Más Información
Diputadas reafirman compromiso en 25N; María Teresa Ealy impulsa la prevención, protección y el empoderamiento
Ejército envía 100 elementos de las Fuerzas Especiales a Sinaloa; realizan labores de vigilancia en la entidad
“No habrá democracia plena mientras persistan desigualdades de género"; Rosa Icela Rodríguez llama a formar parte activa
Noroña se lanza contra Trump; qué aranceles deberíamos poner hasta que dejen de exportar armas y consumir drogas, cuestiona
Magistrada Mónica Soto defiende labor del Tribunal Electoral; sentencias han sido apegadas a la Constitución, afirma
INE analiza propuesta de Taddei para secretaría Ejecutiva; candidata está señalada por malversación de fondos
justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
Si los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprueban el proyecto de resolución que prevé eliminar los requisitos de información falsa o inexacta para hacer valer el derecho de réplica ante los medios, o incluso ante los tribunales, estarían violentando los tratados internacionales, consideró Jorge Islas, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.
El investigador indicó que la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, encargado de realizar el proyecto de sentencia, violenta tratados internacionales en materia de derechos humanos, las jurisprudencias establecidas por la misma Corte y la doctrina de la Organización de los Estados Americanos.
“Es total y absolutamente contrario a lo que se estableció originalmente con los tratados internacionales con el fin de garantizar la libertad de expresión del periodista para que, como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pueda garantizar el libre flujo de información, con el fin de que se favorezcan los contenidos informativos dentro de una democracia”, indicó en entrevista con EL UNIVERSAL.
Islas explicó que la propuesta del ministro establecería un criterio muy subjetivo para hacer valer el derecho de réplica cuando las personas se sientan agraviadas por las publicaciones de los medios de comunicación, sin importar si contienen información verdadera o no.
Consideró que hay evidencia suficiente en los tratados internacionales, de los que México es parte, y en las interpretaciones mismas de la ley de que los parámetros que se siguen en el país en materia de derecho de réplica deben ser armónicos con lo establecido en dichas convenciones internacionales. “Se debe agregar que la mayor parte de los países democráticos que han discutido este tema han optado por recurrir fundamentalmente a medios de autocontrol, es decir, medios de regulación ética que han funcionado, y bastante bien, porque en los medios de comunicación, respetados y con gran credibilidad, el Estado no se mete.
“A mí me parecería que una resolución que declarara inconstitucional estos elementos generaría incentivos de que los periodistas se empiecen a autocensurar”, agregó.
El debate que se realizará hoy en la SCJN es benéfico, debido a que brinda la posibilidad de detectar las debilidades que tiene la ley en perjuicio de los derechos de los ciudadanos.
Dijo: “Como cuáles son los elementos, cuáles son los principios que deben estar establecidos para que esté debidamente protegido este derecho, tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional, internacional, los tratados internacionales y la legislación local, han establecido un parámetro mínimo con el cual se establece la figura del derecho de réplica y esto es que quien busca la réplica debe pedir aclarar ante el medio de comunicación una información falsa o inexacta que le genere un agravio.
“Entonces sí se configura el elemento para solicitar la réplica y esta inexactitud debe ser completamente objetiva, es decir, que busque aclarar si es información cierta o no, pero que no intente establecer un punto de vista distinto a lo publicado, esto sería buscar un posicionamiento subjetivo personal que no se sabe qué tanto beneficie al interés público”, indicó.
Islas destacó que la réplica busca proteger el derecho a la imagen y la honra, pero tiene un impacto en el interés público, por ello, no puede contener subjetividades. EL UNIVERSAL informó que el ministro Pérez Dayán dijo que hoy buscará que el pleno de la Corte establezca un criterio de interpretación de la Ley de Réplica, para que se tome en consideración que si hay información inexacta, ésta puede ser verídica, pero se podría haber publicado incompleta o descontextualizada.
Para Alma Rosa Alva de la Selva, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, el debate de hoy es un tema muy delicado e importante en el país, puesto que el derecho de réplica es muy difícil de ejercer, por no decir que es inejercible. “Deberían de tener el criterio necesario para proteger a los profesionales de la información, quienes también tienen derechos que deben de ser respetados y éste debe ser amplio para que, por un lado se piense en un derecho ciudadano frente a un mal ejercicio profesional en los medios de comunicación y, por el otro, que el profesional de comunicación debe tener su libertad de expresión y tener muy claras las fronteras y límites de uno y de otro, de los derechos del ciudadano y del profesional en la información”, indicó.