La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en su totalidad la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Querétaro, al considerar que fue expedida con antelación a las Leyes Generales de la materia
Querétaro promulgó su propia ley anticorrupción adelantándose a la existencia de las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción.

La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnaron dicha ley bajo el argumento de que los Artículos 5 fracción VII, artículo 41, fracción XIX, 48 fracción V, 49, 50 y 51, violaban la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

En su petición de acción de inconstitucionalidad, Luis Rául González Pérez, ombudsman nacional, señala que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Querétaro no cumple con la obligación de las legislaturas estatales de adecuar sus leyes al sistema constitucional anticorrupción y viola el sistema constitucional de responsabilidades de servidores públicos así como el sistema no jurisdiccional de derechos humanos.

La ponencia de la acción de inconstitucionalidad estuvo a cargo del ministro José Ramón Cossío Díaz y el pleno de la Corte declaró inválida en su totalidad dicha Ley.

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