Más Información
IMSS Bienestar instala mesa para solucionar conflictos laborales; se compromete a pagar en un plazo no mayor a 4 meses
Alito Moreno se reúne con Julio María Sanguinetti, expresidente de Uruguay; buscan fortalecer lazos en América Latina
Inai busca participar en elaboración de leyes secundarias de Transparencia; “queremos incidir en la nueva legislación", piden comisionados
Detención de “El Cholo Palacios” clave para esclarecer Caso Ayotzinapa, afirma Alejandro Encinas; testimonio podría revelar paradero de estudiantes
INE advierte riesgo en elecciones de ocho estados por falta de recursos; los más afectados son Yucatán, Guerrero y Zacatecas
Luego de quedarse solo con la propuesta de eliminar los requisitos de información falsa o inexacta para ejercer el derecho de réplica, el ministro Alberto Pérez Dayán optó por defender la necesidad de establecer interpretación sobre la Ley del Derecho de Réplica.
Durante la tercera sesión en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió el proyecto realizado por el ministro Pérez Dayán para resolver las acciones de inconstitucionalidad sobre la Ley de Réplica, el ponente expuso la justificación de establecer los límites al término de inexactitud.
Afirmó que si sus compañeros en el Pleno optan por declarar válidos los requisitos de información falsa o inexacta para ejercer el derecho de réplica con la interpreptación de que la inexactitud puede referirse a información verdadera pero descontextualizada, incompleta o insuficiente, cambiaría su proyecto para adecuarlo a la mayoría.
Abundó que la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) facilitaría la acción de los jueces que lleven los litigios que se lleguen a presentar en materia del derecho de réplica.
Luego de su exposición, los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Javier Laynez Potisek insistieron en que no es necesario interpretar la ley, por lo que reiteraron sus votos en contra de la propuesta de Pérez Dayán.
Tanto Zaldívar como Laynez destacaron que el derecho de réplica no debe concebirse como un elemento reparador de agravios, sino un complemento de la libertad de expresión.
Cossío Díaz, insistió en que la Ley es clara y los requisitos son válidos tal y como están establecidos en la misma.
La propuesta de Pérez Dayán prevé eliminar del artículo tercero de la ley los requisitos de información inexacta o falsa para hacer valer el derecho de réplica, ante el medio y los tribunales.
“Artículo 3. Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio”, establece la norma vigente.
En consecuencia, cualquier persona que se sienta agraviada con relación a información difundida en medios de comunicación podrá ejercer el derecho de réplica, sin importar si se trata de información verdadera.