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Un juez federal otorgó un amparo a dos mujeres para que puedan registrar a la hija de una de ellas con los apellidos de las dos.
El juez Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Nayarit, resolvió el amparo promovido por la pareja, actualmente unida en matrimonio, a quienes el director del Registro Civil de la entidad les negó la solicitud de registro de la hija recién nacida de una de ellas, porque sólo a la madre biológica se le reconoció el derecho de dar de alta a la menor.
En el juicio de amparo 122/ 2016, el juez Montoya Rodríguez consideró que esta negativa de la autoridad responsable atenta contra el interés superior de la menor y le vulnera el derecho a la identidad, es decir, a tener nombre, nacionalidad y filiación.
“Al negar el establecimiento de la filiación entre las quejosas y la menor, la autoridad responsable restringe, sin justificación alguna, diversos derechos de la niña, como son el de la seguridad social, la recepción de alimentos y los derechos sucesorios”, dijo el juez.
Señaló que con esto interfiere en la garantía de protección a la familia que está conformada por las quejosas y su hija, desfavoreciendo el desarrollo y fortalecimiento de este núcleo social.
Por lo que ordenó al director del Registro Civil que acceda a la solicitud de registro de la menor de edad para que lleve el apellido de sus dos madres. Nayarit es uno de los 12 estados de la República en los que está legalizado el matrimonio igualitario, reforma que realizó luego de que las parejas promovieron amparos para poder contraer nupcias y así se evitó que el tema llegara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Código Civil en la entidad no limita el matrimonio a un acto entre hombre y mujer ni establece el objetivo de la procreación, y reconoce el derecho a los cónyuges a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos.
Establece que al presentar al menor y exhibir la copia certificada del acta de matrimonio de los padres, se asentará a estos como sus progenitores. En julio de 2015, la SCJN estableció jurisprudencia a favor de reconocer el derecho de las parejas del mismo sexo a casarse y considerárseles como familias con todos los derechos y obligaciones, incluidas las adquiridas con los hijos.