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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) ordenó a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) dar a conocer el informe final que contiene los resultados de las investigaciones y estudios de los trabajadores y patrones, para analizar y determinar la nueva política salarial.
El informe está integrado por siete capítulos y dos tomos, que contienen 20 estudios elaborados por el Banco de México, la Organización Internacional del Trabajo, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Inegi y la Universidad Iberoamericana.
En dos recursos de revisión, el pleno del Inai determinó que el informe es de interés público, porque cada uno de los documentos que lo integran constituyen los insumos a utilizar por la Conasami para definir dicha política.
El primer caso fue presentado ante el pleno por el comisionado Francisco Javier Acuña, quien destacó que el acceso a esa información servirá para conocer lo que está pasando con el salario mínimo en México. “Se avecina la obligación que tiene cada año la Conasami de determinar el salario mínimo a nivel nacional. Ya se ha evolucionado mucho en este campo”, apuntó.
El segundo caso fue presentado por el comisionado Joel Salas, quien aseguró que el informe servirá como insumo para debatir y conocer las diversas opciones de política de salario mínimo que se podrían implementar; así como las posturas a favor y en contra de cada una.
“La decisión que se tome sobre el futuro del salario mínimo en nuestro país será determinante para garantizar una vida digna a quienes lo ganan y a sus familias; también para alcanzar el octavo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por la ONU”, dijo.
Los recursos de revisión fueron interpuestos ante el Inai por dos particulares, luego de que la Conasami reservó el informe por un año, argumentando que su difusión podría generar efectos negativos en la percepción social, tensión en las relaciones obrero patronales y enfrentamiento de opiniones por parte de las diversas instituciones que participaron en su elaboración.
En el análisis de cada caso se determinó que la clasificación del informe es improcedente, porque constituye un elemento de apoyo, cuya difusión no afectaría la determinación de la Conasami.
Se advirtió que el texto solicitado no constituye en sí mismo, ni registra opiniones, recomendaciones o puntos de vista que se estén desarrollando en el seno del Consejo de Representantes de la Conasami, para la definición de una nueva política en materia de recuperación de salarios mínimos.
Se comprobó que el informe no da cuenta de cómo la comisión tomará la decisión definitiva. Es decir, se trata de un insumo para el proceso deliberativo y su difusión no podría causar un daño a la capacidad de la autoridad para resolver el proceso.
Se asentó que si bien se trata de insumos informativos, la reserva del informe no alcanza a colmar los elementos exigidos por la Ley General de Transparencia, ya que el perjuicio que supondría su divulgación es menor al interés público de conocerlo.
Así el pleno del INAI resolvió instruir a la Conasami entregar la versión íntegra del informe final que contiene los resultados de las investigaciones y estudios efectuados, así como las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones.