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El Partido Encuentro Social (PES) presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para permitir a los ministros de culto interesados en contender por un cargo público, separarse de su responsabilidad religiosa 90 días antes de la elección y no cinco años, como está establecido actualmente.

La propuesta, que pretende modificar los artículos 55, 82 y 130 constitucionales, y el 14 de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), refiere que los ciudadanos que ejerzan el ministerio de culto de cualquier credo puedan ser votados para competir por cargos públicos, como diputado, senador, gobernador o Presidente de la República.

La bancada del PES también busca garantizar la libertad de expresión, a fin de que se les permita a las asociaciones religiosas ser concesionarias y poseer medios de comunicación, por lo que sugieren modificar los artículos 16 de la LARCP y los artículos 67 y 76 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El presidente nacional y diputado de Encuentro Social, Hugo Eric Flores, dijo que a México le hacen falta liderazgos que tengan la confianza de la ciudadanía para transformar el país.

“Vamos a abrirles la puerta a los ministros de culto, que son liderazgos reales y también ganan votos. El presidente de Guatemala [Jimmy Morales] fue ministro de culto y ahora es un gran liderazgo. México lo que necesita son líderes, por eso nuestro objetivo es levantar liderazgos sociales más allá del sector político”, anotó.

Flores Cervantes dijo que los ministros de culto, como cualquier ciudadano, tienen derecho a ser votados, pues si bien están de acuerdo en que se tengan que separar de su enmienda, lo justo es que lo hagan como cualquier servidor público y no cinco años antes.

“La categoría de ministro de culto no tiene que ver con religiones. Estamos hablando de ministros con la intención de darles la oportunidad de que se involucren en la política, sin que sea mal visto o se piense que están vulnerando el Estado laico”, agregó.

El documento resalta que una de las principales normas discriminatorias que subsisten en la legislación mexicana es la que restringe el derecho a ser votado a los ministros de culto.

Indicó que en congruencia con la Declaración de la ONU en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en su artículo 29, se determina que ninguna disposición de ésta puede ser interpretada en el sentido de permitir a alguno de los Estados parte suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades o limitarlos.

“Es claro que la convención considera como violatoria de los derechos humanos de carácter político la exclusión o limitación de ellos por razones de carácter religioso, sean convicciones, actividades o estado de vida”, afirmó.

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