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El Instituto Nacional Electoral (INE) emplazó al PRD a emitir una regulación expresa sobre el mecanismo para proceder en caso de remoción de sus coordinadores de las bancadas de la Cámara de Diputados, del Senado de la República o de sus líderes parlamentarios de los Congresos locales.
En septiembre, al resolver sobre la llamada reforma “anti Barbosa”, mediante la cual el 14 Congreso Nacional Extraordinario del PRD acordó, en 2015, facultar a su Comité Ejecutivo Nacional (CEN) a cambiar a sus coordinadores parlamentarios, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio por válidas esas atribuciones.
Sin embargo, estableció condiciones para su aplicación, que procederán en caso de que cumplan con la Línea Política, el Programa y las normas del Partido. En todos los casos el PRD deberá —según ordenó el TEPJF, al realizar la modificación estatutaria correspondiente— garantizar el debido proceso de los legisladores a los que pretenda remover, otorgarles el derecho de audiencia y realizar un procedimiento formal y establecido en un reglamento.
Así, la semana pasada el Consejo General del INE avaló la procedencia legal de los cambios estatutarios, pero ordenó al partido emitir las reglas de aplicación.
Antes de la reforma al estatuto del PRD, los coordinadores podían ser electos solamente con el voto mayoritario de cada una de sus bancadas.