Más Información
Guadalupe Taddei solicitará ampliación del presupuesto para la elección judicial a la Cámara de Diputados; “si funciona, estaremos mejor en calidad y resultados"
Sheinbaum es una "consumidora voraz" de información: José Merino; el tablero de seguridad, herramienta clave, destaca
IMSS-Bienestar asegura mantener contratados a 2 mil trabajadores en entidades no adheridas al organismo
Rosa Icela Rodríguez se reúne con próximo titular del INM; “arrancaremos el 2025 con mucho trabajo”, asegura
SSa llama a tomar medidas preventivas ante bajas temperaturas; pide proteger salud por temporada invernal
El grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados busca revertir la iniciativa que presentó la semana pasada el senador panista, Jorge Luis Preciado que busca que todos los ciudadanos para que puedan tener armas y artefactos explosivos en su casa, negocio y vehículo.
Este martes, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, el priísta Alfredo del Mazo Maza, presentó una iniciativa con el objetivo de incrementar las penas mínimas por la portación, sin licencia o permiso, de armas de fuego y explosivos.
El priísta mexiquense busca modificar los artículos 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y busca castigar con penas de hasta diez años y 200 días multa para quienes porten un arma para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como: Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
Y también pide sancionar con hasta 15 años y 500 días de multa a quien porte fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos. Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres. Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
También proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento, bayonetas, sables y lanzas.
En su exposición de motivos, el priísta explica que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 10 que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Además, detalla que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece como requisitos para portar un arma de fuego tener un modo honesto de vivir, haber cumplido el servicio militar, no tener impedimentos físicos ni mentales, no haber sido condenado por algún delito con el empleo de armas y no consumir estupefacientes.
Aunado a lo anterior, según estudios del doctor Ernesto Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, solamente 1 de cada 300 armas en el país está registrada ante la Sedena y el objetivo es que podamos cada día saber con más detalle dónde están las armas existentes en el país.
“Se considera necesario implantar políticas públicas suficientes para proteger a la sociedad del riesgo inminente en que se encuentra derivado de la portación de armas por ciertas personas sin la licencia respectiva”, detalla su documento publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Agrega que la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos data de hace 44 años (fue publicada en el DOF el 11 de enero de 1972); sus circunstancias de expedición son totalmente diferentes de las que vive el México de hoy. “Por eso es necesario presentar esta iniciativa, que propone elevar las penas que se señalan en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual hace referencia a los artículos 9 (armas de ciertas características) y 10 (armas para deportistas de tiro o cacería) de la misma ley, sancionando: Con penas de cinco a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta ley, sin tener expedida la licencia correspondiente”.
pmba