Más Información
Marko Cortés responde a Sheinbaum; “ni ridículo ni traidor”, dice tras plantear cooperación internacional contra crimen organizado
Instalan Sección Instructora para revisar casos de desafuero y juicio político; centrarán atención en Alito, Córdova y Gertz Manero
Carta apócrifa de Rosario Piedra amerita bajarla de terna final a presidir CNDH: Alito Moreno; pide investigación
justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
A pesar de que en 2014 fue promulgada la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en la que se prevé la creación de una base de datos nacional que concentre todos los asuntos que concluyeron con un acuerdo reparatorio, esta herramienta de información sigue en construcción.
La Procuraduría General de la República (PGR) estima que en 15 entidades no tienen todavía sistemas con información en tiempo real que permitan tener las bases de datos debidamente actualizadas.
“Esta base de datos es un tema que será construido bajo la dinámica de que las procuradurías tengan sistemas robustos informáticos o de bases de información, por lo tanto hay unas procuradurías más avanzadas. De hecho, hay procuradurías que todavía no tienen estos procesos, y también poderes judiciales que están haciendo lo propio”, asegura en entrevista con EL UNIVERSAL Rommel Moreno Manjarrez, titular de la Unidad para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio de esa institución.
El Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) busca reducir en la medida de lo posible los juicios penales mediante los arreglos a los que puedan llegar las partes a través de mecanismos alternos de solución.
Los asuntos que pueden resolverse a través de estos acuerdos reparatorios son aquellos que para su persecución requieren una querella o una denuncia penal de parte del afectado, los delitos culposos, que quien los cometió lo haya hecho sin la intención manifiesta y anticipada al hecho, y los patrimoniales sin violencia.
La ley establece que el “facilitador”, que es el funcionario ante el que se celebra el acuerdo de reparación, deberá registrar con una breve descripción de los hechos que originaron el conflicto el mecanismo elegido para concluir el asunto y el resultado obtenido de ello (si cumplió o no el inculpado).
Los registros se concentrarán en una base de datos generada en la procuraduría o tribunal local que corresponda, cuando se trate de delitos del fuero común.
Para el caso de delitos federales, la PGR deberá también crear su base de datos de acuerdos reparatorios, puesto que el Poder Judicial de la Federación no realizó ninguna concentración de información en este sentido.
Los datos que registren las procuradurías y los poderes judiciales locales, al igual que la PGR, deberán ser remitidos a la base de datos nacional. Esta herramienta será administrada por el Centro Nacional de Información (CNI) del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a ella podrán acceder las procuradurías y los poderes judiciales.
De este modo, en futuros conflictos en los que se vea involucrada una persona las autoridades podrán verificar si ha solicitado anteriormente adherirse a un acuerdo de este tipo y si cumplió o no.
Para el caso de incumplimiento de un mecanismo alternativo anterior, el inculpado no podrá gozar de este beneficio que establece la ley para evitar ir a juicio y hasta enfrentar la cárcel.
El impedimento para celebrar un acuerdo reparatorio, después del incumplimiento de uno anterior, vencerá cinco años después.
Moreno Manjarrez explica que la mayoría de las procuradurías locales, aproximadamente 15, no tienen aún sistemas con información en tiempo real que permitan que sus bases de datos estén debidamente actualizadas.
Confía en que para finales de 2016 o a más tardar en los primeros meses de 2017 todas las procuradurías logren actualizarse.
Recuerda que la titular de la PGR, Arely Gómez, creó un Órgano de Mecanismos Alternos a nivel federal.
“No bastaba la ley nacional que implicaba la implementación de los mecanismos en el fuero federal y fuero común, sino que la procuradora también plantea un órgano federal para que por esa misma dinámica vaya avanzando”, dice.
“Hasta este momento tenemos 32 facilitadores en el país que están tratando de impulsar la importancia y los beneficios de los mecanismos alternos”. Afirma que los mecanismos alternos constituyen una forma rápida, fácil y flexible para resolver asuntos que pudieron haber tenido cinco o siete años de duración y que ahora podrán ser resueltos en 30 días.
El funcionario informa que la PGR ha logrado, a través de estos sistemas, despresurizar la carga de trabajo en 30%, tomando en consideración que en muchos estados el NSJP entró en vigor hace más de un mes y en otros, desde 2014.
Sólo que la reforma penal no estableció una modificación en la descripción de las conductas delictivas ni una homologación de criterios para considerar si una persona cometió o no un delito u otro, sino que los delitos continuarán siendo diferentes a nivel local, pero el procedimiento es el mismo para todos. En consecuencia, esto no significa que los jueces estén obligados a beneficiar a todos los reos o procesados por delitos considerados en el nuevo sistema como no graves pero cuyo juicio hubiera iniciado con anterioridad a la reforma o a la entrada en vigor del NSJP.
Moreno Manjarrez advierte que existe la posibilidad de que los jueces apliquen criterios distintos, es decir, que habrá jueces que sí den acceso a mecanismos de reparación del daño, solución alterna o anticipada de los conflictos aunque los asuntos tuvieran origen antes de la reforma y habrá otros que no lo hagan así.
“El criterio que hemos manejado y revisado junto con el Poder Judicial Federal es que un sistema nuevo debe regirse con reglas nuevas, la carga cero, el tema del costo-beneficio, el tema de que se debe ponderar el respeto procesal independientemente de que por el otro lado se puedan hacer planteamientos de respeto de derechos humanos o a favor del imputado pro homini, pero son dos cosas totalmente distintas.
“Se debe respetar que cada cuestión tiene procedimientos distintos y no podemos simular o plantear una averiguación previa (en el anterior sistema penal) contra una carpeta de investigación (en el NSJP) o un tema donde hay libre valoración de pruebas donde no hay esa libre valoración de pruebas, donde en un ambiente es totalmente formal y en el otro es desformalizado. Me parece que son irreconciliables los aspectos de hacer combinaciones de sistemas que son totalmente distintos uno del otro”, puntualiza.