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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa de 76 millones de pesos impuesta a Movimiento Ciudadano por negligencia en el resguardo del padrón electoral que permitió su difusión en buscardatos.com, y ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) reindividualizar la sanción.
Por mayoría, los magistrados confirmaron la responsabilidad de ese partido, pero consideraron que el INE cometió un error al calificar la falta como “grave especial”, porque se habrían violado los derechos humanos de 81 millones 395 mil 325 ciudadanos empadronados en 2010 (listado que fue publicado en internet en 2013), lo cual no quedó acreditado.
En la votación se registró un empate —debido a la vacante de una magistratura; sólo son seis juzgadores— y tres se pronunciaron en favor de modificar la multa, pero tres por confirmarla.
Así, operó el voto de calidad del magistrado presidente Constancio Carrasco, con lo que finalmente se ordenó al INE realizar un nuevo ejercicio en calificación de la falta y reindividualizar el monto de la sanción a imponer.
El pasado 20 de febrero el INE impuso la multa tras dos años de indagatorias para determinar a qué partido correspondió la copia del padrón que fue publicada en internet, y halló que fue Convergencia (hoy Movimiento Ciudadano) el que recibió en 43 discos compactos el mismo corte de octubre de 2010 que después fue difundido.
De hecho, después de resolverse ese caso, se hizo público que otro listado entregado al mismo partido también se difundió, pero en Amazon. “Nos hackearon”, según se defendió MC.
En tanto, el 22 de junio pasado la Sala Superior del TEPJF conoció un primer proyecto de sentencia en el que el magistrado Pedro Penagos propuso revocar la sanción al no hallar responsabilidad del partido, pero el asunto fue returnado. Ayer, al abordar de nuevo el caso, la mayoría del tribunal respaldó la decisión del INE.
Pero los magistrados Penagos y Flavio Galván advirtieron que no hubo pruebas de responsabilidad de MC y además votaron en contra de la calificación de la falta como “grave especial”. En tanto que la magistrada María del Carmen Alanis propuso mantener esa valoración, pero sin considerar —como hizo el INE— que fueron transgredidos los datos de millones de personas.
En su sentencia, los magistrados desestimaron casi una veintena de agravios expresados por MC y sus dirigentes, entre ellos que el INE omitió realizar más diligencias, que violó el debido proceso, que hubo violaciones de procedimiento, que la multa es inconstitucional, que no existe expresamente la falta sancionada.