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Los siete magistrados que actualmente integran la Sala Superior ocuparon el cargo por un plazo de 10 años improrrogables. Derivado de una reforma, esta vez los magistrados electorales que serán designados dejarán el cargo de manera escalonada. Dos de los siete nuevos integrantes lo ejercerán durante tres años, dos estarán seis y tres permanecerán nueve años.
Los ministros de la Corte deben proponer al Senado siete ternas de aspirantes, para que ese órgano legislativo designe a los siete magistrados y establezca el tiempo que cada uno permanecerá en el cargo. Actualmente hay 131 aspirantes, de entre los cuales la Corte elegirá a 21 para integrar las siete ternas. El 4 de noviembre tendrán que entrar en funciones los nuevos magistrados.
El presidente del Tribunal Electoral dice que la Suprema Corte tiene que redoblar esfuerzos para garantizar a los ciudadanos que tendrán jueces independientes; en especial, señala que en el caso de los magistrados que ejercerán funciones por tres años, deberán trabajar más, para que generen certidumbre, debido a lo corto de su encomienda.
Hoy estamos a punto de ver una renovación de este tribunal, que requiere de mucha responsabilidad a la hora de designar a los nuevos magistrados. ¿Usted tiene alguna preocupación especial respecto a la posibilidad de poner en riesgo la independencia del tribunal si no se maneja adecuadamente el proceso para elegir a los nuevos magistrados?
—Hay un crisol importantísimo de derechos políticos que hoy por fortuna se debaten en el Tribunal Electoral. Y a eso obedece el incremento de justiciabilidad en la materia. Ese es uno de los temas por los cuales este proceso dual de designación de las mujeres y hombres que, sin duda alguna, serán electos para ocupar los espacios que dejamos en la Sala Superior del Tribunal Electoral debe ser un proceso en el que la ciudadanía se encuentre inmersa en informarse y en observar este proceso.
Esto es un tema esencial. Hoy en el Sistema Universal de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana y los principios básicos de Naciones Unidas sobre la Judicatura, fijan parámetros para la designación de jueces de los estados domésticos, pero esencialmente de los jueces de última instancia o los de las cortes constitucionales, como los que componen esta Sala Superior del tribunal.
Hay principios básicos que tienen que atenderse, y estos señalan, primero, un adecuado proceso de designación; segundo, garantías de inamovilidad en el cargo de quienes van a componer estos órganos y, tercero, garantías contra presiones externas.
El sistema europeo y el sistema interamericano reconocen, y hay que decirlo, que los tribunales de este calado, por las competencias, las atribuciones que tienen, pueden llegar a vivir presiones de esta naturaleza.
Entonces, estos criterios exigen a los órganos que intervienen en la decisión de quienes serán designados a los espacios de los tribunales constitucionales, como es la Sala Superior, que se cumpla con estas garantías. Y en suma, ¿qué exige el sistema, por ejemplo, interamericano? Exige que el cumplimiento de estas garantías permita a la ciudadanía, a la sociedad, saber que tienen un tribunal independiente, saber que tienen un tribunal imparcial, un tribunal profesional.
Como observador veo que hay una importante participación: 130 mujeres y hombres que se han inscrito al proceso es un buen número. Cuando uno observa la convocatoria de la Corte, el primer criterio de selección, sin duda alguna está asegurada una participación directa de los ciudadanos en el proceso, pero fundamentalmente que el ciudadano se informe de manera directa de cómo se está construyendo este proceso el cual, no tengo duda, en el Senado de la República será un también transparente e idóneo para la designación.
Usted señala tres requisitos, y a la luz de la situación, ¿usted cree que se están cumpliendo o hay condiciones para cumplir los tres? Específicamente la duda entra en el caso de los dos puestos que durarán tres años. ¿Es un tiempo suficiente?
—Debemos reconocer que el número de participantes es muy amplio y hay que hacer, en esa lógica, un proceso razonable, idóneo, que pueda ser eficaz en los tiempos que están trazados en el orden constitucional y legal para la designación. Un proceso objetivo, porque exige un ensayo: se hace la revisión curricular muy exhaustiva y se tiene una comparecencia, donde se le formulan preguntas a quienes han sido electos para esta etapa.
Entonces, asegura un criterio objetivo, que es el que exigen el sistema interamericano y el europeo en la designación, también transparente, porque se transmitirá todo el proceso de selección de los jueces que llegarán a este Tribunal Electoral.
El tema del segundo requisito, el segundo parámetro que es la inamovilidad, es muy interesante. Permíteme hacer algunas reflexiones, porque por su propia naturaleza el concepto de inamovilidad exige periodos de duración en el cargo razonables, sustantivo. Es decir, cuando se habla de inamovilidad, lo primero que se nos viene a la mente es que los cargos son vitalicios y si no son vitalicios sí tienen periodos prolongados, 15 años, 10 años, en fin, bajo estos parámetros.
Sí tenemos un régimen escalonado, como el que se presenta en esta instrumentación, porque así se determinó en nuestro orden constitucional y legal que fijó el régimen escalonado, pues tenemos a dos jueces que serán designados por tres años. Y esto, de frente a la inamovilidad, pues tiene que reforzarse el proceso de su designación.
Es decir, los sistemas escalonados son ideales, por supuesto que sí, así está en las democracias consolidadas. Los jueces, los tribunales constitucionales se van en esta clase de periodos, se renuevan parcialmente en la lógica de que no se dé un proceso donde renazca o donde inicie cada tiempo determinado un tribunal, sino que la experiencia que han construido las juezas y los jueces de estos tribunales pueda ser alimentada en la pluralidad, en las nuevas visiones; en fin, esa es la lógica de la renovación escalonada.
Pero aquí nuestro sistema jurídico optó por tres años, y creo que por esa razón es que los órganos garantes del proceso de designación, Suprema Corte y Senado de la República, sin duda alguna harán esfuerzos redoblados para que quienes sean designados en este periodo, como en el de seis y en el de nueve años, por supuesto tengan de frente a la ciudadanía una garantía de independencia, es decir, que el ciudadano quede lo suficientemente convencido de que son jueces que serán independientes en su función, precisamente por los tres años de duración del cargo.
Este es un reto muy importante que creo que se puede resolver a partir de que, si bien no es un término ideal para la inamovilidad, son periodos más prolongados lo que tenemos. Para lo que sirve la garantía de inamovilidad, no es para darle un privilegio a los juzgadores y a las juzgadoras de que van a durar mucho tiempo en el desempeño de la función, no, es un componente esencial, reconoce el sistema interamericano de la tutela judicial efectiva. Es una garantía para el ciudadano de que el juez tiene un término razonable de duración, y con este término razonable tenemos otro dato objetivo de que será un juez independiente.
Y tercero, el de la protección ante las presiones.
—Está reconocido por la jurisprudencia de los grandes tribunales de Europa, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se tienen que dar en este proceso de designación garantías contra presiones externas. Es decir, en los tribunales límite se tiene que reconocer que se resuelven los conflictos esenciales para una sociedad; se ponderan principios, se ponderan valores constitucionales, se ponderan derechos humanos. Es decir, la labor es esencial para el funcionamiento de un Estado democrático.
En la Sala Superior del Tribunal Electoral se resuelven conflictos políticos, se resuelven conflictos entre partidos políticos, se resuelven conflictos que impactan o que implican muchas veces a las autoridades estatales, a poderes constituidos, y en esa lógica es esencial que se reconozca y para mí, con todo tino, el sistema interamericano pone acento en ese punto.
Es decir, hay que establecer garantías contra presiones externas. ¿Y cómo se dan estas garantías? A través de criterios objetivos en la designación, a través de criterios en los que los aspirantes cumplan con el perfil idóneo para integrar un tribunal constitucional, es decir, los perfiles integrales para un tribunal de esta naturaleza.
Esas son las garantías contra presiones externas, es ir por las mujeres y hombres que mejor acompañen esta clase de perfiles. Las exigencias de neutralidad, de equidad, de certeza, de legalidad, de independencia de los poderes constituidos en los procesos electorales. Las mejores leyes que puedan darse en un sistema político poco pueden hacer si no tenemos jueces en un tribunal constitucional que las llenen de contenidos.
De ese calado es el proceso de designación, sobre todo en su totalidad, de un Tribunal Constitucional como es la Sala Superior.