La Sala Superior del Tribual Electoral Federal revocó la sentencia y dejó sin efectos la sanción que la Sala Regional Especializada impuso al PRD y al otrora candidato a la gubernatura de Veracruz, Miguel Ángel Yunes, al apreciar que no existe calumnia en tres spots difundidos en la reciente contienda local.

En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que los spots difundidos en radio, televisión “Sumemos los votos”, “Sumemos los votos 2” y “Sumemos los votos 3”, se enmarcan dentro del contexto de la libertad de expresión.

Con el voto en contra del magistrado Flavio Galván Rivera, la Sala Superior consideró que en el spot denunciado no se actualiza la calumnia ni contiene alguna expresión que permita advertir la imputación directa –ni tampoco indirecta– de alguna conducta ilícita de Yunes Linares.

Lo anterior, dado que en el spot, el abanderado de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) hace referencia a un conjunto de opiniones sobre las características personales que debe tener el funcionario que desempeñe el cargo de gobernador en la entidad que es postulado por una fuerza política.

De acuerdo con la y los magistrados, esas opiniones constituyen apreciaciones subjetivas que no rebasan los límites de tolerancia en un debate crítico frente a temas de interés público.

“Por primera vez el PRI está derrotado, estamos arriba, pero son muy tramposos, tenemos que aumentar la ventaja, así no se podrán robar la elección, unamos nuestra fuerza para sacar al PRI (…) les aplicaremos la ley y devolverán lo robado”, de acuerdo con fragmentos del mensaje de Yunes Linares.

Respecto a la presunta difusión de encuestas electorales sin tomar en cuenta la normativa electoral en los promocionales “Sumemos los votos” y “Sumemos los votos 2”, la y los magistrados confirmaron que corresponde al instituto electoral local conocer sobre la supuesta utilización indebida de encuestas que incumplieron con los lineamientos establecidos para su publicación.

Por tanto, “las autoridades electorales dentro de su ámbito de competencia conocerán y resolverán las posibles violaciones a la legislación electoral estatal y el impacto que las mismas pudieran llegar a tener en la elección local, pues es dicha autoridad la facultada, en un primer momento, para interpretar y aplicar la legislación electoral de la entidad”.

Por otra parte, el TEPJF desechó el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que interpuso el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la Sala Regional Especializada que, entre otras cuestiones, declaró inexistente la violación a la normativa electoral atribuida a Ricardo Monreal Ávila, jefe delegacional de Cuauhtémoc y a Morena.

Lo anterior, por la presunta asistencia y participación a un evento proselitista de cierre de campaña del referido instituto político, con motivo del proceso electoral relativo a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Por unanimidad, el pleno aprobó el desechamiento de la demanda, dado que la impugnación fue presentada de manera extemporánea, cinco días después de su notificación.

En su Artículo 109, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que cuando se impugne una sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador se debe promover en tres días, computados a partir del día siguiente de su notificación.

En este caso, la resolución de la Sala Regional Especializada fue dictada el 13 de julio pasado y notificada personalmente al PRI el 14 de julio, sin embargo el recurso fue interpuesto hasta el 19 de julio, es decir, cinco días después de su notificación.

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