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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un amparo en revisión que permitirá fijar un criterio de interés nacional en cuanto a las facultades del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP).
Los ministros buscarán definir si un defensor público federal bilingüe puede fungir únicamente como traductor en un proceso penal en el que esté involucrada una persona indígena, cuando ésta última cuente con defensa particular.
Los ministros de la Primera Sala del alto tribunal atrajeron el amparo en revisión 242/2015, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz.
Éste tiene que ver con el procedimiento que deben seguir las autoridades judiciales o ministeriales para designar el perito práctico en lenguas indígenas.
Luego de que un tribunal unitario conoció de la apelación de dos personas inculpadas de portación de arma de fuego y cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, así como de portación de arma de fuego sin licencia y lesiones, designó como intérprete a un defensor público federal en lenguas indígenas, hablante de la lengua mixe.
La delegada en Oaxaca del IFDP promovió un amparo que se le negó y ahora es motivo de la revisión.
Se podrá determinar si, conforme a lo previsto en el artículo 2 constitucional, los órganos jurisdiccionales pueden ordenar que un defensor público federal bilingüe funja únicamente como traductor e intérprete en un proceso penal en el que se encuentra involucrada una persona que se autoadscribió como indígena y además es defendida por abogados particulares.