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El pleno de la Cámara de Diputados avaló tres diferentes leyes que fueron enviadas al Ejecutivo y que buscan dotar de los mecanismos necesarios al Estado para la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio —el próximo 18 de junio—. Uno de estos nuevos ordenamientos es la Ley Nacional de Ejecución Penal, que prevé la liberación anticipada a todos los presidiarios que purguen condenas no mayores de cinco años siempre y cuando el delito por el que se les acusa no haya sido cometido con violencia.
El beneficio de la conmutación de la pena, liberación condicionada o liberación anticipada deberá ser solicitado por la autoridad penitenciaria, con la opinión de la Procuraduría en turno, y podrá hacer la petición al Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda.
Detalla también que se podrá tramitar la liberación anticipada cuando se haya cumplido 70% de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos y precisa que “no gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas”.
“La persona privada de su libertad podrá solicitar al juez de ejecución un permiso extraordinario de salida cuando se justifique por enfermedad terminal, fallecimiento de un pariente consanguíneo en línea ascendiente o descendiente de primer grado, cónyuge, concubina o socioconviviente”.
Este ordenamiento establece que el Sistema Penitenciario debe basarse en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para procurar la reinserción a la sociedad de la persona sentenciada.
Se avaló también la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que amplía el catálogo de delitos a perseguir con la inclusión de ilícitos como narcomenudeo, tráfico de personas, contrabando de animales y uso de moneda falsa. Asimismo, sanciona a quienes, en colusión con bandas delincuenciales, vigilen e informen de la actuación y operativos de las autoridades de justicia.
Se establece que cuando un juez de control competente emita una orden de aprehensión deberá también acompañarla de una autorización de orden de cateo, si procediere, en el caso de que ésta haya sido solicitada por el agente del Ministerio Público de la Federación. Con esto, se cancela el plazo de dos días para que el juez emita la orden de cateo.
En esta ley se establece que el Ministerio Público de la Federación sólo podrá promover reducción de penas a un testigo colaborador cuando conceda información relevante para evitar que continúe el delito y para probar la participación de otros miembros de la delincuencia organizada que tengan funciones de dirección o administración dentro de la organización.
Se avaló la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que busca evitar que los menores entre los 12 y los casi 18 años vayan a la cárcel y purguen condenas a través de medidas alternativas.