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En sesión extraordinaria, el Senado aprobó por 109 votos en favor y cinco en contra la llamada “miscelánea penal”, que reforma una decena de ordenamientos legales para armonizarlos con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio que entra en vigor el 18 de junio.
Tras su aprobación en lo general y en lo particular, el Senado envió la minuta de regreso la Cámara de Diputados para su revisión.
Este es el primero de los cuatro temas —leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción, regulación de la marihuana con fines medicinales y mando mixto policial— que agendaron los grupos parlamentarios para el periodo extraordinario.
Se trata de reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, al Código Penal Federal, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal y a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
También, a la Ley de Amparo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.
Entre los cambios destacan que se permitirá la geolocalización e intervención de celulares sin una orden judicial, sólo en casos excepcionales, como en delitos de secuestro, con la intención de proteger a la víctima.
Se realizaron también modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales donde se establece el momento procesal en el que el imputado o su defensor pueden acceder a los registros de la investigación, así como al artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sobre la duración de la medida cautelar de prisión preventiva, que se incrementó de uno a dos años, con el fin de armonizarlo con el periodo establecido por la Constitución.
Al presentar el dictamen, la senadora Graciela Ortiz (PRI), presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, aseguró que entre los cambios serán improcedentes los acuerdos reparatorios en los casos en los que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos, por los mismos hechos, y tampoco cuando se trate de delitos de violencia familiar o equivalentes.