Política

Amparo no procede para analizar recomendaciones de CNDH

La resolución se deriva de la recomendación emitida en el caso de una mujer indígena que dio a luz en el exterior de un Centro de Salud en Oaxaca

06/04/2016 |20:16Juan Omar Fierro |
Redacción El Universal
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las recomendaciones que emite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) no pueden ser analizadas a través del juicio de amparo para darles seguimiento.

La resolución de la Segunda Sala del Máximo Tribunal se deriva de la recomendación emitida por ese organismo en el caso de una mujer indígena que dio a luz en el exterior de un Centro de Salud del estado de Oaxaca, debido a que los médicos del lugar se negaron a atenderla.

En su calidad de afectada, Alma Ruth Mendoza Martínez presentó un juicio de amparo, argumentando que la CNDH no vigiló que las autoridades oaxaqueñas cumplieran con el contenido de la recomendación, lo que implicaba una violación continuada a sus derechos humanos y a la discriminación de la que fue objeto, ya que no se reparó el daño que sufrió derivado de la deficiente atención que sufrió.

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Sin embargo, los ministros de la Segunda Sala le negaron el amparo, por considerar que este recurso legal “no constituye una vía adecuada para analizar dichas recomendaciones”, ya que de aceptarse se estaría creando una instancia posterior para revisar y calificar las actuaciones de la CNDH.

Por lo anterior, argumentó la Corte, se estaría creando un obstáculo para que la Comisión Nacional ejerza sus funciones a plenitud, hecho que su vez se traduciría en un escenario no deseable para las víctimas de violaciones a derechos humanos.

“Si bien el juicio de amparo tiene como finalidad la protección de derechos humanos, a través del mismo no es posible analizar la determinación final que se adopte a través de otro procedimiento cuya naturaleza también implique la protección de la Constitución y de los derechos fundamentales”, señala la sentencia.

Por último, se consideró que esta determinación no genera un estado de indefensión para las víctimas, ya que las recomendaciones no afectan el ejercicio de otros derechos o de otras vías que  se pueden utilizar para reclamar que se cumpla con la reparación del daño.

afcl/ml