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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto de sentencia que plantea validar el uso de la marihuana con fines medicinales.
El pleno del máximo tribunal del país revisará un proyecto de sentencia que presentó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el que se propone amparar a una empresa para que se le permita elaborar y comercializar medicamentos a base de marihuana.
La propuesta del presidente de la Primera Sala, que aprobó un tema similar pero para consumo personal y lúdico, contaría con el apoyo de la mayoría de los ministros en el pleno de la Corte y se sumaría a los cuatro amparos otorgados por el alto tribunal para el uso personal y lúdico del enervante; de esta manera, la postura de los ministros sería que la prohibición de medicinas con marihuana viola el derecho a la salud que protege la Constitución.
La propuesta va en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de los artículos que impiden producir y comercializar medicamentos elaborados con cannabis.
A partir de este lunes, el pleno del máximo tribunal va a revisar un proyecto de resolución presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el que se propone amparar a la empresa Comercializadora Rubicón para que se le permita elaborar y comercializar medicamentos a base de marihuana y su sustancia activa, conocida como tetrahidrocannabinol o THC.
El proyecto de resolución establece que no es razonable establecer una prohibición absoluta para el uso medicinal de la cannabis y el THC, cuando existe un sector de la población que puede verse beneficiado con su uso medicinal, por lo que de hacerse se viola el derecho humano a la salud que protegen la Constitución y tratados internacionales.
“El tribunal pleno estima que los beneficios médicos que puede tener la cannabis y el THC con fines medicinales sobrepasan los posibles riesgos que tendría para las personas que se verían beneficiadas con el uso medicinal de la misma, y que existen medidas menos lesivas para que el Estado regule tal situación con el fin de atender específicamente a quienes se encuentren en dicho supuesto”, señala la resolución que se va a someter a consideración de los 11 ministros.
Se prevé que la discusión del proyecto se centre en los alcances y efectos del amparo, es decir, en la forma en que se tendrían que emitir los permisos para la comercialización de la marihuana con fines médicos.
Regulación. En la resolución se plantea que el amparo se otorgue para el efecto de que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) evalúe la posibilidad de autorizar la elaboración de medicamentos elaborados a base de cannabis y su sustancia activa, el THC, pero respetando todos los protocolos que se siguen para la autorización de otros productos medicinales.
Es decir, que la marihuana y el THC, como cualquier otra medicina, deberán cubrir primero todos los requisitos sanitarios para que se apruebe su producción y comercialización, obligando a Cofepris a que autorice a la empresa quejosa para la compra, adquisición y traslado de plantas de marihuana con el fin de que inicien los protocolos de prueba previstos en la Ley General de Salud para la autorización de nuevos medicamentos.
De esta forma, el proyecto de sentencia propone decretar la inconstitucionalidad de un fragmento del artículo 237 de la Ley General de Salud en el que se prohíbe el uso medicinal de la marihuana desde la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, suministro y prescripción médica, así como de cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
De igual manera, en la resolución también se plantea la propuesta de declarar la invalidez del artículo 245 en su fracción primera, mismo que en su redacción clasifica a la cannabis y al THC como sustancias sicotrópicas que tienen un impacto “escaso o nulo” para ser usado como terapia, por lo que se les clasifica como un problema de salud pública.
El proyecto señala que no es razonable establecer una prohibición absoluta para la cannabis y el THC con fines medicinales cuando existe parte de la población que puede verse beneficiada y se ve impedida de tener acceso legal a los beneficios de dicha sustancia con el argumento de los posibles perjuicios a dichos individuos.
“El tribunal pleno estima que los beneficios médicos que puede tener la cannabis y el THC con fines medicinales sobrepasan los posibles riesgos que tendría para las personas que se verían beneficiadas con el uso medicinal de la misma, y que existen medidas menos lesivas para que el Estado regule tal situación con el fin de atender específicamente a quienes se encuentren en dicho supuesto”, establece la Suprema Corte de Justicia.
En la propuesta se explica que el uso medicinal de la cannabis y sus derivados seguirá bajo el control del Estado, puesto que la Ley General de Salud mantiene el control de todos los procedimientos para administrar y autorizar su aplicación con fines terapéuticos, por lo que se excluyen del proyecto todos los artículos y consideraciones sobre el uso lúdico de la misma.
El principal efecto del amparo que se propone otorgar a la empresa quejosa es que la Cofepris vuelva a evaluar la solicitud formulada por Rubicón para la comercialización de la marihuana medicinal conforme a lo que marca el artículo 222, con el propósito de que la autorización se conceda solamente “cuando se demuestre que las sustancias que contengan (los medicamentos) reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas, y tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley”.
Alternativas. Derivado de este primer efecto, las autoridades sanitarias deberán recibir toda la información, documentos, insumos y materiales que la empresa quejosa les entregue para poder realizar una investigación científica sobre el desarrollo de los medicamentos fabricados a base de cannabis y/o THC.
En el amparo que se propone conceder, el ministro Gutiérrez advierte que para poder investigar y desarrollar medicamentos a base de marihuana y THC la Cofepris tendrá que verificar los procedimientos de la misma, además de autorizar a los quejosos para “adquirir, poseer y, en su caso, sembrar, cultivar, cosechar, elaborar, preparar, acondicionar, así como transportar en cualquier forma la sustancia, semilla o planta.
“La Cofepris decidirá la forma y los términos en que la quejosa pueda tener acceso a la planta, sustancia o semilla para llevar a cabo las actividades previamente señaladas”, explica el proyecto de sentencia.
Luego, la Cofepris deberá permitir a la empresa beneficiaria del amparo que acceda al denominado “COFEPRIS 02-001-Solicita la toma de muestras y liberación de estupefacientes y sicotrópicos”, con el propósito de que las propias autoridades determinen si la cannabis y el THC son susceptibles de convertirse en la base de un medicamento.
“En caso de que la autoridad sanitaria determine que efectivamente dichas sustancias pueden ser la base para un medicamento, deberá emitir los lineamientos y términos en que dichos medicamentos pueden ser suministrados, empleados y comercializados”, concluye el resolutivo.
El amparo que va revisar la Corte tiene su origen en una solicitud de la empresa Comercializadora Rubicón para que la Cofepris le autorizara “la comercialización y desarrollo de medicamentos hechos a base de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas, así como del sicotrópico THC (tetrahidrocannabinol)”.
La petición fue rechazada el 2 de julio de 2013, por lo que la empresa presentó el juicio de amparo correspondiente, solicitando que se decretara la inconstitucionalidad de diversos fragmentos de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud que impedían el uso medicinal del enervante.