Diputados avalaron una reforma a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para que jefes de oficinas consulares expidan actas de nacimiento a mexicanos no registrados en el país y que residen fuera del país.

El artículo 44 de esa Ley señala actualmente que los jefes de oficinas consulares pueden ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil, sin embargo, dentro de sus facultades no está la expedición de actas de nacimiento.

Con la adición de tres párrafos se precisa que la autoridad consular, cuando le sea solicitado por los interesados, “expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad, conforme a las disposiciones aplicables”, dice la minuta.

La reforma a la ley también indica que la Secretaría de Relaciones Exteriores “podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del Registro Civil en las
oficinas consulares”.

Esta reforma surge de una iniciativa presentada por los senadores del PAN Adriana Díaz Lizama y César Octavio Pedroza Gaitán, para adicionar tres párrafos a la fracción III del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

afcl

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