El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) reservó por un año o hasta en tanto persistan las causas que lo originaron, el memorándum de entendimiento celebrado entre la Secretaría de Gobernación y el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) de junio de 2015 que forma parte del plan de liquidación de la extinta Compañía Luz y Fuerza del Centro.

Durante la sesión de este miércoles, por cuatro votos a favor y tres en contra, el pleno del INAI clasificó el memorándum y sus cuatro anexos porque todavía se encuentra en curso el proceso deliberativo y abrir la información podría afectarlo.

La comisionada ponente Patricia Kurczyn expuso que Gobernación aún se está llevando a cabo el plan estratégico de liquidación de la extinta Compañía Luz y Fuerza del Centro, por lo que hacer entrega de información podría afectar el proceso deliberativo sobre dicha liquidación.

“No podemos considerar que se deben de abrir estos documentos porque hay un proceso de liberación, hay un proceso deliberativo y no podemos empañar el proceso del mismo para la solución que deba de tomarse finalmente”.

La comisionada recordó que el SME ha presentado dos juicios de amparo números 2222/2014 y 87/2014, para que el pleno del INAI se abstenga de hacer público el contenido de cualquier instrumento que involucre papeles, posesiones, derechos relativos a la vida privada de los agremiados de ese sindicato.

“Y dado que el Memorándum de Entendimiento del 10 de julio del 2015 y los dos Anexos están relacionados con información relativa justamente a papeles, posesiones y derechos relativos a la vida privada de los agremiados de ese sindicato y de su representación social, se concluyó que llegar a difundir tal información puede obstruir o hacer nugatoria la protección que el juzgador pudiera otorgar al quejoso”.

No obstante los comisionados Oscar Guerra, Areli Cano y Joel Salas votaron en contra del proyecto al considerar que si se debe abrir la información.

La comisionada Cano dijo que discrepaba del sentido del proyecto porque debe tenerse en cuenta que al clasificar parte de la documental, al encontrarse pendiente la resolución de los juicios de amparo 2222/14 y 87 de 2015, los destinatarios del derecho de acceso a la información no tendrían certeza jurídica sobre el fondo del asunto.

Señaló que para garantizar el derecho de acceso a la información y a la par del derecho de acceso a la justicia, este Instituto debe resolver el fondo de asunto pronunciándose sobre la factibilidad de su entrega.

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