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La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cerró el capítulo de las críticas a los spots políticos realizadas en febrero durante las emisiones de la visita del papa Francisco a México, al eximir a los conductores de Televisa, Joaquín López-Dóriga, y de TV Azteca, Javier Alatorre, de haber violado la ley o alterado la pauta electoral.

Las conductas de los comunicadores y de esas empresas se ubicaron “dentro de los márgenes constitucionales y legales permitidos”, pues sólo ejercieron su libertad de expresión, resolvió el Tribunal Electoral.

En la sentencia recordó que está prohibido afectar el modelo de comunicación política —consistente en la difusión gratuita de spots de los partidos, administrados en exclusiva por el Instituto Nacional Electoral (INE)— con alteración, manipulación, superposición de mensajes, como lo son las “cortinillas”, mismas que han sido prohibidas por el TEPJF.

Pero las opiniones vertidas el 13 y 14 de febrero, no son cortinillas, destacaron al pronunciarse por maximizar el ejercicio de los derechos.

En la sesión se transmitieron los 16 comentarios de los comunicadores de ambas televisoras, mismos que ocuparon 13 minutos de transmisión, en los que “anuncian” que siguen spots, o bien, realizan críticas a éstos y a los partidos y dirigentes del PAN y del PRD.

Además de López-Dóriga y de Alatorre expresaron ese tipo de comentarios los también conductores Jorge Zarza y Carolina Rocha.

“Con el fin de mostrar su inconformidad o desacuerdo, los periodistas expresaron frases fuertes, incisivas, cáusticas y vehementes”, pero los spots se transmitieron íntegramente, establece la sentencia emitida.

Previo a la decisión, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó al TEPJF un escrito de Amicus Curiae para exponer razonamientos en el tema, entre ellos, que la restricción a la libertad de expresión debe estar previamente fijada en una ley.

“Los comentarios realizados al amparo del ejercicio de la libertad de expresión encuentran una garantía mayor al considerarse que no dañan per se a determinadas personas o instituciones, pues lo cierto es que la libertad de expresión es un elemento fundamental en todo régimen democrático”, estableció en su documento.

El magistrado presidente de la Sala, Clicerio Coello, destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece jurisprudencia en el sentido de que “las libertades de expresión e información tienen una posición preferencial cuando son ejercidas por los profesionales de la prensa”.

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