El ‎Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo por el que el Instituto Nacional Electoral (INE)  ejerció la facultad de atracción y emitió criterios para garantizar la paridad de género en todas las candidaturas que serán votadas en las entidades con elección el 5 de junio.

Los magistrados aseguraron "no damos un sólo paso atrás" en promover la paridad de género, pero la forma en que el INE quiso garantizar ese principio "fue desafortunada" porque se excedió en sus facultades.

El magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza explicó, "no hay asidero legal que permita al INE ni a otra autoridad determinar a través de un acuerdo general que en caso de que una constitución  local o leyes ordinarias locales se opongan a lo  establecido en un acuerdo general de una autoridad" deben ser inaplicables.

‎‎‎El acuerdo emitido por el INE establecía que sus criterios prevalecerían  sobre todas las disposiciones que se opongan "y no está en el ámbito de las autoridades administrativas un ejercicio de esta naturaleza", expuso.

‎"No sea que en el ejercicio de una medida compensatoria violemos otras disposiciones constitucionales", agregó.

De acuerdo a la mayoría de los magistrados, el INE consideró medidas sobre lass que el TEPJF aún no se pronuncia, por ejemplo la disposición de que cuando las candidaturas sean número impar (por ejemplo en municipios o cabildos) el  número mayoritario de postulaciones deberá corresponder al género femenino.

"Ese es un debate pendiente" indicó Carrasco Daza.

Explicó que aunque el INE consideró que hay leyes locales oscuras e insuficientes y por eso era necesario ejercer su facultad y emitir un criterio general para ‎prevenir una interpretación contraria a la reforma constitucional que garantiza la paridad en las candidaturas, se excedió los límites de su facultad  reglamentaria.

La magistrada María del Carmen Alanís, quien votó en contra de revocar el documento del INE, reconoció que no puede éste hacer inaplicables normas constitucionales locales.

Pero expuso que el acuerdo sólo tiene 3 acciones afirmativas y "todo lo demás son criterios de interpretación a raíz de resoluciones de la Corte y de esta Sala" por lo que debió confirmarse, aunque con modificaciones, pues si excedió sus facultades al plantear la no aplicación de leyes de rango superior.

El magistrado Salvador Nava Gomar  dijo que el TEPJF sigue firme en pro de la equidad, pero "la diferencia es por un error en el que incurre el INE".

Denuncia tribunales varoniles

En la sesión se confirmó el acuerdo de la Junta de  Coordinación Política del Senado, por el que designó a los integrantes  de ‎los tribunales electorales de Tlaxcala, Hidalgo y Veracruz.

La magistrada Alanís repudió que sean ya 13 tribunales con puros varones y ninguna mujer, y es "inconcebible que lo haga el Senado"

"No puedo validar que estemos eximiendo al Senado de adoptar cualquier medida idónea para que haya mujeres y varones en los órganos", sentenció.

En el caso de Veracruz hay  “una discriminación por resultado” el estado se aparta de su obligación de tomar medidas para asegurar que las mujeres accedan a los órganos  de toma de decisión".

“Invitaría a que el Senado revise los criterios con que integra los tribunales electorales  porque no es posible que 13 órganos jurisdiccionales que entre otras cuestiones podrán conocer de impugnaciones sobre registro de candidaturas paritarias ellos mismos no aseguren la representación de ambos géneros ", reclamó.

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