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El cónsul general de México en Denver, Carlos Bello Roch, realiza negocios para el despacho de abogados de su hijo, en el que el mismo diplomático tiene 20% de participación accionaria, reveló la televisora estadounidense Telemundo, a través de una grabación con declaraciones del diplomático.
Luego de que EL UNIVERSAL reveló el contenido de un correo electrónico en el que el cónsul comentó a su hijo Carlos Bello Hernández de las gestiones que realizó con la vicepresidenta de International Business Developments de Lockheed Martin, María E. Ruess, la cadena de Telemundo en Denver difundió un mensaje que el hijo mandó a la televisora tras la presentación de un reportaje sobre los negocios del diplomático.
“Observo la intención de presentar una comunicación de petición de apoyo, tan común entre un padre y su hijo, como un presunto conflicto de intereses. Nada más falso”, escribió Bello Hernández.
En su reportaje, la televisora indicó que lo que menciona en este caso Bello hijo, “no sólo es una petición de apoyo entre un padre y su hijo, es una petición de apoyo de un socio a otro socio”, puesto que el cónsul de México en Denver, Carlos Bello, tiene intereses comerciales en este despacho de abogados.
El bufete en cuestión es Bello, Gallardo, Bonequi y García Sociedad Civil, ubicado en la Ciudad de México.
Telemundo indicó que en un audio que llegó a la empresa el cónsul Bello Roch declaró: “Yo tengo 20%, él tiene el otro 20% y tenemos otros tres socios con 20%”.
La cadena afirmó que logró hablar brevemente vía telefónica con el diplomático, quien se encuentra actualmente en México, y señaló que antes de colgar el cónsul dijo no tener porcentaje alguno en el despacho de su hijo.
Si bien la Ley de Servicio Exterior señala que los cónsules y embajadores tienen entre sus funciones promover las relaciones comerciales entre México y otros países, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos indica que los funcionarios del gobierno federal, incluyendo diplomáticos, tienen prohibido favorecer a las empresas o sociedades en las que participen para evitar posibles conflictos de interés.
El artículo 47 de esa ley estipula que todo servicio público tendrá que “excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o haya formado parte”.