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Los Tribunales Colegiados de Circuito tendrán que sesionar de manera pública para resolver todos los asuntos que llegan a sus manos, por lo que ya no podrán realizar sesiones previas para acordar sus votos y posteriormente grabar la votación de cada una de sus resoluciones en una sesión pública.

Así lo ordenó el pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), con el propósito de aumentar la transparencia en las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados, que se consideran como la última instancia para resolver juicios de amparo y otras controversias legales, siempre y cuando en dichos procesos no se discuta la constitucionalidad de una norma.

A través de un comunicado, el organismo rector de los jueces y magistrados federales explicó que la determinación de eliminar las sesiones previas en los Tribunales Colegiados busca reforzar la discusión pública de todos los asuntos que llegan al Poder Judicial Federal, por lo que habrá muy pocas excepciones para que se autoricen las sesiones privadas.

Según la Judicatura Federal, con este acuerdo se cumple la instrucción del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para apuntalar la transparencia en los fallos y sentencias que emite el Poder Judicial de la Federación, obligando a los responsables de los Tribunales Colegiados a actuar de cara a la sociedad.

“Las modificaciones impulsadas en la presente administración judicial permitirán fortalecer la independencia jurisdiccional y favorecer la profesionalización de los juzgadores federales, así como evaluar su desempeño, lo que generará confianza en la impartición de la justicia federal”, consideró el organismo.

Se reiteró que las sesiones de estos órganos podrán ser videograbadas para conformar un archivo audiovisual y digital sobre los debates íntegros que se dan en los Tribunales Colegiados de Circuito al momento de resolver un asunto.

Las excepciones para no videograbar las sesiones públicas sólo se podrán dar cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 184 de la Ley de Amparo vigente, es decir, cuando exista alguna otra ley que se oponga a la publicidad de los asuntos.

“El debate o discusión entre los magistrados de Circuito tiene por objeto persuadir y convencer, mediante argumentos”, concluye el acuerdo del CJF.

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