La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó el análisis de una acción de inconstitucionalidad que busca eliminar del Código Civil del Estado de Jalisco la prohibición para celebrar matrimonios civiles entre personas del mismo sexo.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío, el Pleno de la Corte declaró que la impugnación promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es procedente después de un nuevo acto legislativo, por lo que en su próxima sesión tendrá que analizar un proyecto de sentencia que propone eliminar de dicha norma la frase de que un matrimonio sólo se puede llevar a cabo entre un hombre y una mujer.

La propuesta del ministro Cossío Díaz es declarar inconstitucional el fragmento del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco en el que se establece que el matrimonio sólo puede ser reconocido cuando es “el hombre y la mujer”, ya que esa redacción es discriminatoria en razón de la preferencia sexual en detrimento de las parejas del mismo sexo que quieren formalizar sus uniones ante las autoridades.

Además, la exclusión de las parejas del mismo sexo de incorporarse a una institución de carácter civil como el matrimonio también atenta contra el derecho a la igualdad que establece la Constitución en su artículo primero, por lo que se decreta la inconstitucionalidad de la norma citada y se declara su invalidez.

Dicha invalidez se extiende a otros dos artículos del Código Civil del Estado de Jalisco, identificados en el proyecto como 258 y 267 Bis, por establecer la misma exclusión en razón de la preferencia sexual de las personas.

En el proyecto del ministro José Ramón Cossío se aclara que si bien el nuevo acto legislativo se dio al  modificar el artículo 260 del Código Civil de Jalisco para fijar la edad mínima del matrimonio en 18 años, la CNDH solicitó invalidar este apartado y el artículo 258, por extensión, ya que en ambos se limita este derecho a parejas de hombre y mujer, limitando dicho beneficio a las parejas del mismo sexo.

“De este modo, se concluye que la porción impugnada es inconstitucional, ya que atenta contra la autodeterminación de las personas y contra el libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, y de manera implícita genera una violación al principio de igualdad, porque se da un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas homosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo”, señala el proyecto.

El proyecto que se votará el próximo lunes cuenta con varios precedentes de la Suprema Corte a favor del llamado matrimonio gay, pero será la primera ocasión en que los ministros Eduardo Medina Mora, Javier Laynez y Norma Lucía Piña votarán una resolución al respecto, ya que se integraron al Máximo Tribunal después de que el Pleno y las Salas del Máxino Tribunal votaron a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo.

afcl

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