Política

Avala Corte modificación al límite de pago de salarios caídos

En votación dividida de tres votos contra dos, la SCJN declaró que la modificación al artículo 48 de la Constitución no viola el principio de progresividad

Avala Corte modificación al límite de pago de salarios caídos
20/01/2016 |19:43Juan Omar Fierro |
Redacción El Universal
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El artículo de la reforma laboral que limita a un año el pago de salarios caídos en caso de despido injustificado, no viola los derechos adquiridos por los trabajadores y no representa un retroceso en la materia, resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En votación dividida de tres votos contra dos, los ministros aprobaron una sentencia en la cual se concluye que la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, párrafo segundo, reformado el 30 de noviembre del 2012, no es contrario al principio de progresividad que marca la Carta Magna, es decir, que no representa un retroceso en las conquistas laborales de los trabajadores.

De acuerdo con la sentencia, durante la reforma laboral aprobada en 2012, los legisladores federales si bien limitaron el pago de salarios caídos a tan sólo 12 meses luego de un despido injustificado, también prevé que la obligación patronal de cubrir un interés del 2 por ciento mensual, capitalizable al momento del pago, cuando los juicios laborales se prolonguen por más de un año.

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Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros de la Segunda Sala consideraron que la limitante para el pago de salarios caídos propuesta por los legisladores es razonable, ya que se trata de una medida que busca desalentar “toda práctica que tenga por objeto dilatar u obstaculizar sin justificación alguna, la resolución de un juicio laboral”, sin importar que con la prolongación de este tipo de juicios atente contra “las fuentes de empleo”.

“En conclusión, el artículo 48 cuestionado, no vulnera el principio de progresividad que prevé el artículo 1 constitucional, pues no desconoce derechos humanos de los trabajadores, en tanto la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada en la ley laboral, a través de la reinstalación o la indemnización por el importe de 3 meses, a elección del trabajador, así como sigue también previendo el pago de salarios caídos, pero ahora limitados hasta por un período máximo de 12 meses y al pago de intereses en los términos precisados”, señala la sentencia.

msl