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La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el dirigente nacional del PAN, Ricardo Anaya Cortés, no violó las leyes electorales, ni incurrió en sobreexposición indebida o actos anticipados de campaña por aparecer en los spots de su partido.

Por unanimidad, los magistrados establecieron que en los promos denunciados por el PVEM no se advirtió que Anaya Cortés haya incurrido en promoción personalizada, pues es funcionario partidista, no un servidor público,

“Es un hecho notorio” que no se encuentra desempeñando un cargo público, se identifica como presidente del CEN del PAN y el mensaje denunciado está encaminado a difundir la postura ideológica de ese partido, entre ella el combate a la corrupción que incluye el partido en su Programa de Acción Política, resolvió la Sala, según el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

“No existe prohibición legal expresamente establecida” para que los dirigentes aparezcan en los spots pautados en tiempos del Estado en radio y televisión, abundó el magistrado presidente de la Sala, Clicerio Coello Garcés.

Recordó que con este caso ya son cinco los asuntos resueltos sobre el tema, pues ha habido quejas por la aparición del líder del PAN, por los spots de Andrés Manuel López Obrador de Morena y por la aparición de Carlos Puente del PVEM, por lo que el criterio está firme, los dirigentes políticos pueden aparecer en los spots de su partido.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello explicó que dado que los líderes partidistas no son funcionarios públicos no transgreden la prohibición que establece el artículo 134 de la Constitución a la promoción personalizada de los servidores públicos.

Tampoco hubo en este caso actos anticipados de una campaña que tendrá lugar hasta 2018 “decir que son actores que están haciendo campaña para la presidencia de la República es simplemente inviable”, dijo.

En la sesión los magistrados resolvieron que el candidato de Movimiento Ciudadano al gobierno de Colima, Leoncio Morán, no incurrió en actos anticipados de campaña por los mensajes publicadosa través de su red social Facebook; El tribunal rechazó que esta acción fuera ilegal.

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