Política

Obligatorio, respetar usos y costumbres, pide el TEPJF

Cambios administrativos deberán ser consultados con comunidades indígenas. Tendrán que proporcionarles los datos para participar en la decisión, resuelve

De acuerdo con la tesis aprobada por el TEPJF, es necesario que el procedimient o sea apropiado y se deberán tomar en cuenta los métodos tradicionales del pueblo (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
09/11/2015 |02:36Notimex |
Redacción El Universal
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La autoridad administrativa electoral tiene la obligación de realizar una consulta entre los integrantes de las poblaciones y comunidades indígenas, cuando emita actos o medidas administrativas susceptibles de afectar sus derechos, estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Mediante la Tesis LXXXVII/2015, el TEPJF determinó que la consulta que formule la autoridad administrativa de cualquier orden de gobierno a la comunidad interesada, a través de sus instituciones representativas, debe cumplir con varios requisitos, se informó en un comunicado.

Entre los requisitos están realizar previamente a la adopción de la modalidad susceptible de afectar los derechos de los indígenas, lo que implica que los integrantes del pueblo interesado sean involucrados, lo antes posible, en el proceso de decisión.

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Por otra parte, será obligatorio proporcionarles los datos para que participen de forma genuina y objetiva en la toma de decisión, en tanto que la forma de consultar a la ciudadanía debe quedar asegurada.

Es decir, señala el comunicado, debe existir constancia de que la comunidad estuvo suficientemente informada de la consulta a realizar.

Algunos de los requisitos son que la consulta debe ser libre, sin injerencias externas, coercitivas, intimidatorias o de manipulación, mientras que el proceso tiene que generar confianza entre los integrantes de la comunidad, por lo cual se basará en principios de confianza y respeto mutuos, con el objeto de alcanzar el consenso.

De acuerdo con la tesis aprobada por el TEPJF, es necesario que el procedimiento sea apropiado para todas las partes, por lo que se deberán tomar en cuenta los métodos tradicionales del pueblo o la comunidad para la toma de decisiones. Asimismo, será sistemática y transparente, de manera que se adoptarán los criterios que permitan establecer la representatividad, forma de participación y metodología pero que generen la menor afectación posible a sus usos y costumbres.

“El criterio promueve la igualdad de oportunidades de los indígenas para eliminar cualquier práctica discriminatoria”, señala el documento.