Política

Constitucionales, trasmisiones gratuitas para concesionarios de radio: SCJN

La Primera Sala de la Corte resolvió que al ser concesionaria de un bien de servicio público como es el espacio radioeléctrico, las empresas de radiodifusión deben cumplir con las normas que impone el Estado para el aprovechamiento de los permisos y concesiones,

06/11/2015 |15:14Juan Omar Fierro |
Redacción El Universal
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de dos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones que obliga a los concesionarios de radiodifusión a ceder al Estado mexicano 30 minutos de sus transmisiones diarias, con el propósito de que se difundan temas culturales, educativos o de interés social.

Al negar un amparo de forma definitiva a una empresa concesionaria de radio, la Primera Sala del Máximo Tribunal resolvió que los artículo 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) no viola el derecho al trabajo ni el derecho a la libertad de comercio como argumentaba la empresa Impulsora Radiofónica que tiene su sede en el estado de San Luis Potosí.

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Corte resolvió que al ser concesionaria de un bien de servicio público como es el espacio radioeléctrico, las empresas de radiodifusión deben cumplir con las normas que impone el Estado para el aprovechamiento de los permisos y concesiones, ya que corresponde al propio Estado mexicano la rectoría de la radiodifusión y las telecomunicaciones en nuestro país.

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Por lo anterior, agrega la sentencia, es evidente que los dos artículos impugnados no impiden a los concesionarios ejercer las actividades inherentes a dicha concesión o autorización, ya que las empresas radiofónicas pueden prestar sus servicios correspondientes a lo largo del día, sin que los 30 minutos diarios impliquen que se les obligue a realizar un trabajo o la prestación de un servicio sin recibir una retribución por el mismo.

“La limitante de efectuar transmisiones gratuitas diarias en la forma que lo prevén los artículos impugnados no los tornan inconstitucionales, pues los derechos humanos, incluyendo la libertad de trabajo, no son absolutos, irrestrictos e ilimitados, ya que es posible condicionar su ejercicio, siempre y cuando la actividad sea lícita y no se afecte el derecho de la sociedad”, destaca un extracto del fallo.

ovs