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Un juez federal declaró inconstitucional y contrario a los convenios firmados por México en materia de derechos humanos, el delito de posesión simple de marihuana, por lo que exoneró de dicho ilícito a un presunto consumidor del enervante.

El fallo lo dictó el Juzgado Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucatán, quien estaba en funciones de Juez de Control, en la audiencia de vinculación a proceso.

Se trata de la primera ocasión en que un juez penal aplica un criterio similar a la tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el sentido de que la prohibición absoluta para consumir marihuana es una disposición contraria a la propia Constitución, pero los argumentos de este criterio son distintos, ya que se trata de una resolución de carácter penal.

En la causa 13/2015 se estableció que criminalizar la posesión simple de marihuana es inconstitucional e incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que en el caso concreto la propia autoridad determinó que el portador del enervante no tenía fines de comercializarla ni tampoco de distribuirla de forma gratuita.

En la diligencia celebrada ayer, el impartidor de justicia federal analizó el caso de una persona a la que le imputaban la comisión del delito de posesión simple de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 477, de la Ley General de Salud, ya que al momento de su captura portaba 15.7 gramos.

El portador se declaró adicto a dicha sustancia, y debido a que no se probó la posibilidad de que el narcótico tuviera fines de comercio, el juez resolvió que era desproporcionado el castigo penal de la conducta.

Sentencia. El juzgador consideró que en este caso se actualizaba la causal de sobreseimiento prevista en el numeral 327, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, dado que el hecho no constituye un delito.

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