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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la Procuraduría General de la República (PGR) a entregar información estadística sobre investigaciones iniciadas por el delito de desaparición forzada de 1960 a febrero de 2015.

Un ciudadano solicitó el número de hechos investigados por la PGR; el número de averiguaciones previas que a la fecha se encuentran en integración; en cuántos casos se determinó el ejercicio de la acción penal y en cuántos no.

De igual forma, respecto a aquellas averiguaciones en las que se ejerció acción penal, en contra de cuántas personas, por qué delitos y el estado de los procesos; en cuanto a las averiguaciones en las que se determinó el no ejercicio de la acción penal y en cuántos eventos se desestimó por razones de prescripción de los delitos.

Así como el número de total de ofendidos y/o víctimas de cada evento referido; sexo de los ofendidos y/o víctimas; dependencias de gobierno (federal, estatal o municipal) a las que se adscribía cada funcionario público investigado; y estado de la República en donde sucedieron los hechos investigados en cada averiguación previa abierta.

En respuesta inicial, la PGR proporcionó un cuadro con información estadística del fuero federal, relacionada con el delito de desaparición forzada de 1960 a 2015; sin embargo, en ese cuadro cataloga como “información no disponible” la correspondiente al periodo de 1960 a 2000.

Señaló que en sus bases de datos no existen variables que permitan conocer las razones de prescripción de los delitos, las personas ofendidas y/o víctimas, el sexo de las mismas, las dependencias de gobierno a las que estaban adscritos los funcionarios investigados, ni el estado procesal de las investigaciones.

El recurso de revisión fue turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña. En alegatos, la PGR agregó que, en su caso, los documentos fuente serían las propias averiguaciones previas en cuestión que tienen el carácter de reservadas.

Durante la tramitación del asunto, la PGR envió un alcance de un micrositio en su portal de internet, en el cual podría obtener mayor información a la proporcionada inicialmente, pero éste corresponde a la base de datos del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), y únicamente refiere a las averiguaciones previas iniciadas por esa Procuraduría a partir de enero de 2014.

La ponencia del comisionado advirtió que la PGR no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la ley, ya que cuenta con el Sistema Informático de Procuración de Justicia Federal (SIPJF), el Sistema de Registro de Detenidos y el Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE). En respuesta a solicitudes de información presentadas con anterioridad, la PGR ha entregado información con un desglose mayor al que obra en sus bases de datos.

La dependencia omitió garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información del particular, toda vez que cuenta y está en posibilidad de entregar datos adicionales, como el sexo de las víctimas, las órdenes de aprehensión, el estado procesal, el tipo de sentencias, entre otros. “Es inverosímil y no tiene sustento negar esta información y resolver entregando un cuadro sinóptico que, además, es insuficiente y no responde en lo absoluto al reclamo informativo”, destacó.

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