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La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fijó un criterio novedoso cuando está en el debate político la violencia de género, al establecer que en ese tema debe darse máxima transparencia.
Siempre que se aduzca un tema de violencia de género es importante que se conozca y se ponga en la mesa del debate sin censura, establecieron los magistrados, mientras que Felipe de la Mata Pizaña, ponente en el caso, destacó que el motivo es que ese es un asunto de relevancia para la formación de la opinión del electorado.
En sesión pública la Sala Regional analizó el recurso promovido por el ex candidato del PAN a presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Francisco Antonio Rojas Toledo, quien acusó al PRI de incurrir en calumnia en el spot “Contrapropuesta”, pautado durante la campaña, y en el que se le señala de violencia intrafamiliar, pero también de ser “presunto homicida” y de aceptar “moches”.
Por unanimidad los magistrados resolvieron que el PRI no incurrió en calumnia, pero sólo en el caso de los señalamientos de violencia intrafamiliar, pues quedó acreditado que el otrora candidato panista fue denunciado por violencia intrafamiliar y hubo una averiguación previa, pero no se le condenó, pues la parte ofendida –su ex esposa y otra persona- le concedieron el perdón.
“No constituyen calumnia en tanto se acredita que se refieren a hechos por los cuales se abrió proceso penal por los delitos de violencia familiar equiparada y lesiones en riña y que incluso fueron noticia en los medios de comunicación, además de encontrase relacionados con aspectos inherentes a la calidad de figura pública del candidato al estar estrechamente relacionados con actitudes relativas a los derechos humanos y particularmente a la violencia de género”, se avaló.
Además, en atención al mandato de juzgar con perspectiva de género “se considera que censurar una expresión que denuncia un supuesto acto de violencia hacia las mujeres sería tanto como invisibilizar una situación de interés público”, que debe formar parte del debate democrático, indicó el magistrado De la Mata Pizaña.
Por ello se privilegia un criterio de máxima transparencia en ese tema, estableció, para que “por regla general no se considere calumniosa tal información pues es importante ya que contribuye a evidenciar este grave problema social en nuestro país que es la violencia contra las mujeres, y (permitir) generar las políticas que tengan que ver con la resolución de esos problemas”.
Empero se determinó que el resto del mensaje sí es calumnioso y se sancionó al PRI con amonestación, pues señalar a Rojas como “presunto homicida” es una falsa presentación de la realidad pues se le acusó de tentativa de homicidio pero el delito no se acreditó y fue absuelto de ello.
El spot también resultó calumnioso al señalar al panista de aceptar “moches” pues aunque en el mensaje se ponen fragmentos del video donde supuestamente una persona entrega dinero, estas imágenes habían sido obtenidas ilegalmente y por tanto el PRI está impedido para usarlas en su promocional.
En tanto, el magistrado presidente de la Sala Regional, Clicerio Coello detalló el criterio novedoso establecido en la sentencia.
“Si un candidato estuvo sujeto a un proceso penal con independencia de que no se hubiera llegado a sentencia condenatoria o que lo absolvieran en virtud de que se otorgó el perdón de manera previa a que ello sucediera, lo cierto es que al ser un personaje de relevancia pública, al fungir como candidato recobra trascendencia conocer si un candidato ha tenido un proceso penal, máxime cuando esto estuvo en el ánimo de la opinión pública”, expresó.
afcl