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Al no poder justificar el abandono de las aulas, los maestros que mantienen plantones por días e incluso meses podrán ser separados del servicio sin que exista una responsabilidad en la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Así lo determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar constitucional el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
En la quinta sesión para desahogar los amparos que interpusieron los maestros que se oponen a ser evaluados para su permanencia y promoción, los ministros del alto tribunal avalaron que los profesores que tengan más de tres faltas injustificadas en un mes —consecutivas o discontinuas—, serán dados de baja del servicio.
Ayer, la SCJN avanzó y resolvió 11 de los 26 amparos que están en discusión y que fueron promovidos por el magisterio disidente; con lo que suman ya 14 los amparos que han sido negados a los quejosos que buscaban la protección de la justicia federal contra las disposiciones de la reforma educativa que impulsó el gobierno federal.
En días pasados el titular de la SEP, Emilio Chuayffet, destacó que desde enero de este año se han logrado “ahorros” por 10 mil millones de pesos de la nómina magisterial, al reportarse “no sólo las faltas, sino las plazas que en realidad no se desenvuelven en la práctica de la docencia”.
No los protegen. Bastó con sentar las bases en los primeros tres amparos para que los ministros votaran en los mismos términos los siguientes 11 recursos jurídicos que interpusieron los docentes; sin embargo, en el amparo 313/2014 se abordó un tema relevante que fue el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
El artículo indica que “con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada, será separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes” en los estados.
Para dar celeridad a la discusión de los ampararos en revisión, los ministros los dividieron en bloques, ya que se encuentran similitudes en los agravios que pelean los maestros, de este modo quedaron pendientes 12 amparos que serán abordados en la siguiente sesión del pleno del alto tribunal.
Cabe recordar que fueron interpuestos más de 7 mil amparos por unos 150 mil maestros que no quieren ser evaluados para continuar en el servicio.
A lo largo de las últimas sesiones los ministros han determinado que los derechos laborales no están por encima de una educación de calidad; que los artículos 25, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, no violan sus derechos a la dignidad humana, al nivel de vida, ni al principio de progresividad, que no se viola el derecho a la libertad de trabajo y que al tratarse de un procedimiento administrativo y no laboral, el sindicato no tendría por qué tener alguna participación para defender a los agremiados.