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politica@eluniversal.com.mx
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los candidatos independientes sí podrán recibir financiamiento privado obtenido lícitamente, sin rebasar el tope de gastos de campaña y considerando que el financiamiento público está por encima.
Esta acción deberán llevarla a cabo bajo el régimen de transparencia y rendición de cuentas.
El pleno del TEPJF estableció que con el objetivo de garantizar la equidad en la contienda, en el caso de las candidaturas independientes no aplica el principio de prevalencia de financiamiento público sobre lo privado que establece el artículo 41 constitucional para los partidos políticos.
Así, revocó una resolución de la Sala Regional del Distrito Federal en la que se estableció un límite en las aportaciones del financiamiento privado a los independientes, en donde aplica el principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado.
El Tribunal informó que los magistrados determinaron que la resolución de la Sala Regional genera condiciones de inequidad y desigualdad de los candidatos independientes a jefe delegacional o fórmulas a diputados a la ALDF por el principio de mayoría relativa, que obtuvieron su registro para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015; en específico, por la delegación Miguel Hidalgo, frente a los partidos políticos.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se explicó que el tope del financiamiento público establecido por la autoridad electoral para la elección de Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, es de un millón 413 mil 518 pesos 89 centavos; el monto de financiamiento público para candidatos independientes es de 148 mil 140 pesos, y en el acuerdo impugnado se establece como límite del financiamiento privado de candidatos independientes 148 mil 140 pesos.
En ese sentido, los candidatos independientes podrían alcanzar como financiamiento conjunto la cantidad de 296 mil 280 pesos, que equivaldría a 21% del tope de gasto de campaña.
Alanis Figueroa señaló que el principio constitucional de prevalencia del financiamiento público sobre el privado es aplicable a los partidos políticos y no así a las candidaturas independientes. De ahí que el financiamiento privado que reciben dichos candidatos puede sobrepasar el público hasta el tope fijado por la autoridad electoral, a fin de garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos político-electorales de votar y ser votado.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera mencionó que es un caso donde se constata la deficiencia de la normativa constitucional y legal que existe en materia de candidaturas independientes. “Quizá sea entendible porque es la primera experiencia que tenemos en la materia, pero resulta un ideal inalcanzable con las reglas que se pretenden aplicar que haya auténtica competencia de los candidatos independientes con los candidatos de los partidos políticos”, explicó.