Ante la facultad que se otorgó a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal para que sea el único órgano que interponga recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai), en los que se vea involucrada la seguridad nacional, consejeros y especialistas en la materia, urgieron a definir de manera exacta el término en cuestión.

En el marco del seminario: Alcances y Retos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el investigador Jorge Islas y la consejera del Inai, Areli Cano Guadiana, coincidieron en la necesidad de que la legislación secundaria —que se deberá crear para la ley general de Transparencia y Acceso a la Información Pública— defina exactamente cuál es el alcance de seguridad nacional, para que en su caso, la SCJN cuente con elementos sólidos al momento de tener que resolver un caso.

Jorge Islas puso como ejemplo que en Estados Unidos, por una Acción Ejecutiva, el Presidente de aquél país definió los alcances que tiene la seguridad nacional, entre otros, para la apertura de información.

Para el caso de México, expuso, existe una Ley Federal de Seguridad Nacional que hace una estructura de criterios y un andamiaje institucional, procedimental y de principios para la protección de seguridad nacional.

“¿Cuál es el alcance de la seguridad nacional y qué entenderíamos por seguridad nacional?”, cuestionó. “En un estado democrático que busca la certeza jurídica y la contundencia del instrumento para favorecer la conciliación entre derechos y responsabilidades, la seguridad y la certeza jurídica es fundamental”.

Islas López expuso que la ley, tal cual se aprobó, da la impresión que se dejó para que la Suprema Corte sea la que establezca los precedentes y que vaya edificando los alcances y los impactos que pueda tener hacia adelante el tema —vis a vis— seguridad nacional, información reservada, derecho a la información y el tiempo de la periodicidad con la cual se habrá de reservar.

El consejero adjunto de la Consejería Jurídica de la Presidencia, Rodrigo Espeleta, destacó que la ley general no entró a detalle sobre el papel que debe tener la oficina que representa, cuál es papel del Inai y cuál es el del particular que solicitó la información.

“Sabemos que el tema de seguridad nacional ha generado interpretaciones al interior del entonces Instituto Federal y lo hará, sin duda, en el Instituto Nacional porque se conserva como una causal de reserva de la información”, comentó.

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