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El Senado aprobó una reforma legal que refuerza las acciones para evitar la falsificación de documentos como las actas de nacimiento, de defunción y de muerte fetal, afirmó la senadora María Elena Barrera Tapia.
La iniciativa que presentó junto con senadoras del PRI reforma el artículo 470 Bis, de la Ley General de Salud.
Establece que a quien haga uso indebido de estos certificados se le castigará con prisión de cuatro a ocho años y de 200 a 370 veces la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos que resulten.
Agregó que en el dictamen aprobado se dispone que si estas conductas son realizadas por un profesional de la salud, servidor público o alguna de las personas autorizadas para su expedición, la pena se aumentará hasta 50%.
En el dictamen también se explica que esta reforma incluye supuestos que no se prevén en el tipo previsto en el Código Penal Federal, en el que también se castiga el uso indebido de este tipo certificados.
La senadora Barrera Tapia coincidió con lo argumentado en el dictamen y afirmó que el derecho a la identidad implica tener un nombre y apellidos desde el nacimiento, ser inscrito en el Registro Civil, tener una nacionalidad, pertenecer a un grupo cultural y compartir costumbres y tradiciones.
Además, dijo, con ese derecho se proporciona existencia legal a las personas y se les reconoce como sujetos.
Asimismo, la legisladora dijo que el registro del nacimiento es un elemento esencial del derecho a la identidad, el cual constituye el pase de acceso a otros derechos fundamentales como vivienda, salud y educación. En cambio, “su omisión inhibe el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”.
En este sentido, la integrante de la Comisión de Salud agregó que otra de las preocupaciones es el cobro indebido de estos certificados que se realiza en algunas partes del país, por lo que se reforma también el artículo 389 de esta misma ley para definir con claridad que estos documentos serán expedidos de forma gratuita y obligatoria, haciendo constar el hecho, así como cuáles fueron las circunstancias que lo acompañaron.
La normativa armoniza con el contenido de la NOM-035-SSA3-2012 en materia de información en salud, que en sus numerales 3.11, 2.13 y 3.13, señala que esos certificados son de expedición gratuita y obligatoria, tienen carácter individual e intransferible, que hacen constar la ocurrencia del hecho y las circunstancias que lo acompañaron.
Estos argumentos también hacen que se cumpla el artículo 4 de la Constitución que establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento, por lo cual la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.