Nación

Partidos deben proteger a militantes de comunidades indígenas: TEPJF

El Tribunal Electoral emitió la tesis LXXVII/2015, con el rubro “Principio pro persona", la cual señala que los partidos deben adoptar medidas que protejan a los militantes integrantes de comunidades indígenas

Misael Cruz, alcalde indígena del municipio de Mezquitic (Foto: Archivo / Ulises Ruiz Basurto)
24/01/2016 |13:29Notimex |
Redacción El Universal
Pendiente este autorVer perfil

Los partidos políticos deben adoptar medidas que protejan a los militantes integrantes de comunidades indígenas, así lo estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al emitir la tesis LXXVII/2015, con el rubro “Principio pro persona". Los partidos políticos están obligados a observarlo en favor de militantes integrantes de comunidades indígenas”.

El ordenamiento señala la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de adoptar las medidas protectoras para los pueblos y comunidades indígenas, mismo que debe extenderlas a los partidos políticos, al tratarse de entes de interés público, confeccionados para hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público.

Así los partidos políticos deben de considerar en sus procesos internos de selección y postulación de candidaturas a los diversos cargos de elección popular, las condiciones de desigualdad de militantes integrantes de comunidades indígenas.

Newsletter
Recibe en tu correo las noticias más destacadas para viajar, trabajar y vivir en EU

Con ello se busca que las comunidades indígenas no sean colocadas en estado de indefensión al exigirles la satisfacción o cumplimiento de cargas o requisitos irracionales o desproporcionados.

En consecuencia, las reglas que se les apliquen deben ser flexibles e interpretarse de la forma que más les favorezca, a efecto de que se garantice el derecho fundamental a ser votados.

La tesis encuentra su fundamentado en los artículos 1, 2, 4, 17, 35, fracción II, 41, 99 y 133 de la Constitución; 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 5 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Además, en los artículos 1, 3, 4, 5, 33 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 2 y 3, de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas.

Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda su compromiso de fortalecer el principio de equidad y con la protección a los pueblos y comunidades indígenas.

msl