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doris.gomora@eluniversal.com.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, cuyo fin último sea la procreación. Este criterio se aplica a todo el país e impacta en todos los procesos judiciales relacionados con este tema.
Leticia Bonifaz, directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del máximo tribunal, anunció que en los próximos días se publica la jurisprudencia que se creó a partir de todos los fallos en los que los ministros resolvieron en favor de los derechos de este sector de la población.
Tras participar en la ceremonia por el cuarto aniversario de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, Bonifaz indicó en entrevista que el número de casos de matrimonios de un mismo sexo resueltos por la SCJN permitió que se estableciera una jurisprudencia.
De esta forma la jurisprudencia 43/2015 que se publica en el Semanario Judicial, y cuya copia tiene este medio, establece sobre el matrimonio que “la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”.
Expuso que con ello está dicho que cualquier Código Civil que establezca que el matrimonio es sólo entre mujer y hombre, o que establezca que el fin de éste es la procreación, es inconstitucional, “porque hay otros propósitos del matrimonio, si sólo fuera la procreación no se podrían casar personas de cierta edad o personas que tienen alguna cuestión de salud”.
La importancia de la jurisprudencia “es que ahora ya es un criterio claro de lo que la Corte considera inconstitucional, ya no amparo por amparo”, sino un criterio que ya se reiteró, explicó la directora general de Estudios de Derechos Humanos de la SCJN.
La nueva jurisprudencia destaca que considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación, constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.
“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, precisa.
Además menciona que la distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la diferencia en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer.
“Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto, cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona”, resalta.
En consecuencia, apunta la resolución, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.