La cannabis ha sido objeto de controversia debido a que la prohibición de todas las actividades relacionadas con su uso han sido establecidas en varios instrumentos internacionales como la Convención Única sobre Estupefacientes, el Convenio de Sustancias Sicotrópicas, el Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, las cuales han sido adoptadas en las leyes internas de cada país.

Sin embargo, el fracaso de la estrategia que criminaliza estas conductas, aunado a los avances tecnológicos, han generado evidencia que obliga a replantear la utilidad e importancia de la cannabis dentro de la medicina, la industria y el uso personal. Su uso ya es legal en Brasil, Canadá, Croacia, Corea del Norte, Dinamarca, Estados Unidos, Israel, Jamaica, México, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido, República Checa y Uruguay. Derivado de estos cambios, podemos afirmar que la adopción de medidas que permitan diversos usos de la cannabis en todas las latitudes se percibe como irreversible.

Posibilidades de regulación. Alemania aprobó la cannabis medicinal a principios de este año y busca incorporarla dentro del cuadro de cobertura que ofrecen las aseguradoras y el servicio de salud público.

La falta de regulación en el Reino Unido y República Checa ha obstaculizado el acceso a estos medicamentos. En el primer caso, se ha permitido únicamente el uso de Sativex, un producto preparado para pacientes con esclerosis múltiple y la prescripción se encuentra condicionada al criterio del médico.

En el caso de República Checa no se ha establecido concretamente el proceso para adquirir licencias de producción, compra o venta de este medicamento. Respecto al cultivo, se permite en Países Bajos hasta cinco plantas y en la República Checa cerca de 10 gramos.

En Chile, a partir de la aprobación de la ley 20,000, los pacientes que requieran de cannabis medicinal pueden importar Sativex o realizar un cultivo propio mientras pueda demostrarse su uso médico y éste no rebase las seis plantas. El proceso de regulación en Argentina y en Perú se ha derivado principalmente de la participación activa de la sociedad civil. En Perú, se han reconocido los beneficios de este producto como parte del tratamiento de cáncer o esclerosis múltiple; sin embargo, no se ha establecido la regulación que genere el acceso legal. Argentina, por el contrario, ha logrado una normatividad que permite a los pacientes importar el medicamento necesario mientras el Estado comience con la producción local.

Colombia, a través de la ley 1787, crea un marco regulatorio para el acceso médico y científico de la cannabis. El Estado será el que tenga control del mercado y otorgará licencias a privados. En los países antes mencionados, se permite el autocultivo de entre cuatro y seis plantas mientras pueda justificarse médicamente, a excepción de Perú.

El caso de Jamaica tiene un enfoque completamente distinto. Reconoce el uso con fines religiosos o sacramentales en adherencia a los usos y costumbres de la comunidad rastafari.

Estados Unidos cuenta con 29 estados en los que se permite el uso medicinal de la cannabis y nueve en los que se ha legalizado el uso personal. En Canadá hay cerca de 44 productores con licencia autorizados por el Ministerio de Salud. En ambos casos el cultivo personal está permitido mientras no sea mayor a las seis plantas y pueda justificarse su uso.

Uruguay ha sido el primer país en el mundo en legalizar la marihuana tanto para fines médicos y científicos como recreativos. El Estado, en conjunto con el Instituto de Regulación y Control del Cannabis están facultados para emitir licencias a privados que estén interesados, así como el establecimiento de tres métodos para tener acceso a la cannabis con fines medicinales mutuamente excluyentes con acceso de hasta 40g mensuales.

Existen estudios realizados en Estados Unidos sobre las consecuencias de la regulación: éstos concluyen que la legalización de la marihuana tuvo un impacto de moderado a nulo sobre el consumo entre jóvenes; la legalización de la marihuana para uso personal entre adultos contribuyó, en todos los estados, a la radical disminución del número de arrestos por posesión, cultivo y distribución de cannabis y la legalización de la marihuana ha contribuido a la generación de ingresos para los gobiernos estatales y municipales de manera exitosa.

Para el caso de México, la posesión de cannabis para consumo personal hasta por 5 gramos no se encuentra castigada con prisión; sin embargo, a la tercera reincidencia es obligatorio un tratamiento contra adicciones.

Cambios vía juicios. Los cambios en las leyes mexicanas, a diferencia de otros países, han sido impulsados por dos juicios que evidenciaron la necesidad de replantear las leyes que establecían la prohibición de cualquier conducta relacionada con el consumo de cannabis. El primero (amparo en revisión 237/2014 SMART) resulta sobresaliente porque reconoce la existencia del “derecho al libre desarrollo de la personalidad” y la declaración de que, en un Estado democrático y garante de Derechos Humanos, no puede existir una invasión a la intimidad de una persona, en actividades tan personales como lo son el consumo de sustancias con fines recreativos.

El segundo juicio (amparo indirecto 1482/2015 Graciela Elizalde) reconoció el derecho a tener acceso a medicamentos derivados de cannabis a pesar de ser una sustancia prohibida. Con la finalidad de garantizar el derecho a la salud ordenó a las autoridades facilitar los medios para la adquisición del medicamento y como consecuencia de los argumentos del Poder Judicial, los legisladores propusieron cambios a las leyes en materia de salud. El uso medicinal de la cannabis fue aprobado el 19 de junio, a través de diversas modificaciones a leyes (artículos 235, 237, 245 y 290 de la Ley General de Salud y artículo 198 del Código Penal Federal) que reconocieron su uso terapéutico y ordenan una regulación para tener acceso a este tratamiento. Sin embargo, aún no se realizan las modificaciones correspondientes a las leyes secundarias. Esta regulación podría ser tan liberal como en el estado de Colorado en Estados Unidos o a cargo completamente por parte del Estado, como en Uruguay.

Consideramos que esta reforma se ha quedado limitada en muchos frentes. Al acotar el tipo de productos que podrán utilizarse legalmente, la reforma privó a los pacientes de preparar aceites, pomadas y maceraciones de manera individual; les negó el cultivar sus propias plantas; y acceder a fuentes de abastecimiento seguras como los dispensarios, una opción que en otras partes del mundo ha probado su funcionalidad. Finalmente, la reforma perdió la oportunidad de sacar del catálogo de delitos la siembra, el cultivo y la cosecha de cannabis con fines médicos y científicos precisando únicamente el no ejercicio de la acción penal para quien cuente con las autorizaciones necesarias.

Secretario General del Consejo de México Unido Contra la Delincuencia

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