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Si una persona es sorprendida con más de dos onzas de marihuana en su poder en Jamaica, tiene una vía para librarse de ir a prisión: probar que disfruta de una excepción legal que permite portar esa droga con fines religiosos como sacramento en adhesión a la fe rastafari, movimiento espiritual originado en Etiopía y con profundo arraigo en esa isla caribeña.
Taxistas, camareros, cantineros, prostitutas, mucamas, mensajeros… cualquiera ofrece marihuana en Jamaica, uno de los reinos del consumo popular casi público en América de un estupefaciente con múltiples nombres en el continente, como yerba, puro, grifa, mota, bate, porro, vástago, verde, banano, caño, bareta, bayer, chafo, chutama, güiro, maracachafa, marimba, ñoña, pasto, petardo, pito o yesca.
Pero hasta en ese paradisiaco rincón, donde el consumo es parte visible de la vida, hay restricción legal similar a las del resto de América Latina y el Caribe para sembrar, cosechar, producir, distribuir, comercializar y portar esa droga elaborada a partir del cáñamo índico.
“La matriz prohibicionista impuesta por el sistema internacional de fiscalización de drogas sobre la cannabis aún perdura en casi todos los países de América Latina y el Caribe”, concluyó el informe “De la Punición a la Regulación: Políticas de cannabis en América Latina y el Caribe”, de septiembre de 2016. El documento, del que EL UNIVERSAL tiene copia, fue publicado por Transnational Institute (TNI), organización internacional de incidencia política con sede en Holanda.
Al recordar que sólo Uruguay regula “la cadena entera”, el estudio determinó que la posesión de marihuana en “casi todos” los países latinoamericanos y caribeños “está tipificada por la ley penal. Algunas legislaciones establecen umbrales por debajo de los cuales la posesión de cannabis no debería considerarse delito”.
“Existen países que históricamente aparecen como productores regionales o tienen una mayor historia o vínculo con la planta”, como México, Jamaica, Paraguay y Colombia, puntualizó, al destacar que la urgencia de “regulación del mercado” de cannabis es impulsada por “el crecimiento del movimiento de usuarios y cultivadores”.
Una ley de 1948 en Jamaica que sancionó con cárcel de hasta cinco años y una multa por tenencia de marihuana, sufrió en 2015 una reforma que estableció que poseer dos onzas o menos dejó de ser delito y que una cantidad mayor es ilegal.
Aunque se evitó la criminalización por portar esas cantidades de uso personal, un policía podrá emitir una boleta parecida a una infracción de tránsito para un castigo administrativo. Aparte de las religiosas, otras excepciones a poder llevar más de dos onzas son por investigación científica y por fines médicos o terapéuticos.
Otros escenarios. La situación tiene variantes entre países, según el informe. Argentina promulgó en 1989 una ley que criminalizó el consumo sólo por factores accesorios como cultivo o tenencia. La sanción por tenencia es de uno a seis años de prisión, pero para uso personal es de un mes a dos años y medida alterna, curativa o educativa.
Una reforma en 2009 a la Constitución política de Colombia especificó que “el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”. Sin embargo, tampoco señaló una sanción penal y apuntó a buscar medidas y tratamientos con permiso del “adicto”.
Con una legislación que Chile aprobó en 2005 se permitió el consumo de drogas en sitios privados, pero sancionó el cultivo y el porte. Si el consumo es ostentoso y público, la pena es de multa y programas preventivos, de rehabilitación y comunitarios.
La legislación de Costa Rica nunca sancionó con cárcel el consumo o la tenencia para consumo personal, aunque los usuarios de marihuana, según la cantidad y a discreción judicial, podrían enfrentar el sistema penal.
Portar 10 gramos de marihuana en Ecuador y ocho en Perú están excluidos como delitos de los códigos penales de esos países.
Una ley que Brasil decretó en 2006 delimitó que las conductas de cultivar, cosechar adquirir, guardar, tener en depósito, transportar o traer consigo marihuana para consumo personal no se penarán con prisión, pero sin dejar de catalogarlas como delito ni con penas de advertencia, servicios comunitarios y asistencia a programas educativos.
El informe alertó que América Latina y el Caribe deben prepararse para aprobar reformas legales “en vez de pensar en soluciones provisionales” que reproducirán “las mismas consecuencias nocivas”.