Hace unos días, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una sentencia histórica. Por primera vez puso un alto a la indolencia, a la negligencia, a la flojera de nuestros legisladores y declaró que están violando la Constitución al no haber emitido una ley que regule el delicado tema de la publicidad gubernamental.
La historia es de sobra conocida. Desde una reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, la Constitución le ordenó al Congreso de la Unión para que se emitiera una ley en la que se determinen las pautas para el gasto público destinado a publicitar los trabajos de los órganos de gobierno y, en general, a la comunicación social de los entes públicos.
La misma reforma señala que en la publicidad gubernamental se debe evitar el uso de la imagen de los funcionarios o cualquier otra característica que pueda implicar una promoción personalizada. Es decir, se trata de que los funcionarios públicos no se gasten el dinero de los ciudadanos para ir construyendo futuras candidaturas o simplemente para volverse “populares”. Es una norma de profundo sentido común que intenta evitar los abusos que se han producido desde hace décadas (y se siguen produciendo).
Finalmente, la reforma de 2007 determina que se debían prever sanciones para los funcionarios públicos que violen las anteriores prohibiciones.
Pues bien, el tiempo pasó y nada de eso fue atendido por la nefasta clase política que nos ha gobernado (de varios partidos) en los tiempos recientes. Frente a tan cínica y grosera violación de nuestra Carta Magna, una organización de la sociedad civil como lo es Artículo 19, dedicada a la defensa de la libertad de expresión, promovió un juicio de amparo, el cual finalmente llegó a la Suprema Corte.
La Suprema Corte en su sentencia se hace cargo de dos cuestiones que vale la pena tomar en cuenta. Una tiene que ver con cuestiones estrictamente vinculadas con la técnica jurídica: ¿tenía Artículo 19 legitimación para promover el amparo? ¿el incumplimiento del mandato constitucional afectaba su esfera jurídica? ¿si se le otorgaba el amparo, no se le estaría dando efectos generales a la sentencia, en vez de los efectos limitados a la parte promovente como lo ordena el artículo 107 fracción II de la Constitución?
Todos esos son temas que interesan sobre todo a los abogados, pero que la Corte atiende en su sentencia de manera rigurosa y con gran profundidad. Todos los obstáculos de orden técnico-jurídico fueron superados, lo que les permite a los ministros entrar en la segunda cuestión de fondo, que tiene que ver con el tema mismo del ejercicio de recursos destinados a la publicidad gubernamental.
En esta segunda parte de su sentencia la Corte afirma que la ausencia de regulación de la publicidad gubernamental permite una gran arbitrariedad por parte de los entes públicos y, de esa manera, se convierte en una potencial amenaza para la libertad de expresión, ya que al destinar gasto público a medios de comunicación “afines” a los gobernantes y castigar a los que sean menos “condescendientes” se alteran las reglas de competencia. El dinero público puede comprar voluntades periodísticas, deja entrever la Corte en su sentencia. Eso supone una grave amenaza a las libertades democráticas y debe ser puntualmente regulado, tal como lo ordena la Constitución.
La sentencia les da un plazo a nuestros indolentes legisladores federales que se extiende hasta el 30 de abril de 2018. Hasta ese entonces van a poder seguir violando la Constitución con la impunidad que les caracteriza.
Es tarea de los abogados, de las barras y colegios en los que se agrupan, de la sociedad en su conjunto, recordarles a los legisladores esa fecha y exigir que hagan su trabajo. No están ahí solamente para cobrar sus indecentes bonos y andar persiguiendo los ya muy afamados “moches”. Su primera e inequívoca responsabilidad es cumplir con lo que les ordena la Constitución.
Y ojo, porque están pendientes otras legislaciones que deben dictarse a la brevedad y que, en caso de que los legisladores persistan en su actitud, provocarán miles de amparos. Me refiero en concreto a las reformas a la legislación laboral, que deben estar funcionando en febrero, y al código nacional de procedimientos civiles y familiares que debe estar expedido en marzo. Se les acumula el trabajo. Se los vamos a estar reclamando cada vez que podamos.
Investigador del IIJ-UNAM.
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