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No hay campaña sin promesas ni candidato sin compromisos. El sistema político mexicano tiene obligaciones en materia de diseño y elaboración de los documentos rectores de su proyecto político. Como requisito para el registro de candidatos, las leyes electorales exigen que cada partido presente una plataforma que sustente sus propuestas. Dicho documento generalmente tiene más un tono discursivo que analítico. Basta mencionar que para estas elecciones, mientras un partido presentó un documento de 184 páginas otro sólo de 21.
Al inicio de todo gobierno el postulado de planeación democrática que marca la Constitución en sus artículos 25 y 26 propone que el nuevo gobierno integre un Plan Nacional de Desarrollo, que defina las metas, los objetivos y los programas que se compromete lograr, y en el artículo 74 fracción VII señala que el Poder Legislativo deberá aprobar dicho plan. Generalmente, el texto final se integra por tradiciones orales basadas en réplicas actualizadas de documentos previos.
De la misma manera la Constitución, en su artículo 69, señala que anualmente “el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país”. Es costumbre que dicho informe se turne a las comisiones temáticas del Congreso y los miembros del gabinete comparezcan para detallar y en su caso debatir acerca de los resultados presentados.
Y, finalmente, al término del ciclo anual del ejercicio presupuestal, el titular del Poder Ejecutivo presenta un informe de la Cuenta Pública de los recursos presupuestados y ejercidos durante cada año de gobierno. Dicho informe deberá ser revisado con detalle y en su caso aprobado.
Independientemente de las laboriosas tareas de integración de dichos documentos, con su lenguaje oficial, gráficas, cifras y apéndices, existen una serie de vacíos legales y procedimentales en cada uno de ellos.
Las leyes electorales no exigen una estructura comparativa, o que los candidatos y partidos incluyan en sus documentos solamente las promesas de campaña que sean viables y que a nivel gubernamental sea posible cumplir.
Adicionalmente, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo no tiene una guía oficial de su redacción, contenido, índice o metodología. La ley no especifica el orden y la estructura temática del plan, ni establece las unidades de cuenta relevantes de cada actividad gubernamental, con lo que dicho documento muchas veces es altamente enunciativo y distante de comprometer resultados concretos.
Por su parte el propio informe de gobierno cambia de acuerdo a las decisiones de cada sexenio y a veces durante el mandato. Su elaboración carece de una guía temática de orden y estructura, así como de unidades de cuenta explícitas que puedan y deban ser analizadas intertemporalmente.
A diferencia de lo anterior, el informe de Cuenta Pública como resultado del ejercicio presupuestal del año, por su naturaleza tiene elementos de comparación documental y numérica más precisos.
Es de suponer que todos estos documentos deben tener un referente de congruencia entre sí, no obstante no hay marco legal que les obligue expresamente a tener vinculación de manera articulada que permita la evaluación más profunda y sobre todo que confirmen la congruencia entre el prometer y el cumplir.
La utilidad de dichos documentos se basa en que dejen de ser letra muerta para ser testimonios vivos de utilidad pública. Los nuevos gobiernos tienen la oportunidad de innovar, quizá sea tiempo de fortalecer la congruencia entre los documentos rectores del país.
Rúbrica. Que alguien explique. Ante los resultados electorales, los partidos perdedores tienen mucho que explicar y rendir cuentas ante los militantes que les quedan.
Político, escritor y periodista.
@AlemanVelascoM
articulo@alemanvelasco.org