Casi la mitad de los procesados en el nuevo Sistema de Justicia Penal, en el Estado de México, son jóvenes de entre 22 y 30 años, de escasos recursos, así lo revela un estudio elaborado por la organización México Evalúa. En este análisis, en el que se revisaron mil 145 procesos penales concluidos entre 2010 y 2014, se encontró que en 39.9% de los casos, los detenidos reunían esas características y 91% eran hombres. Además, ocho de cada diez personas detenidas fueron imputadas de haber cometido un delito por primera vez.
El estudio ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio, revela que “61.6% de los delitos que ingresaron al sistema de 2010 a 2014 ocurrieron en la calle. En cuanto al tipo de delito, lo más frecuente son los robos: 49.2% se refieren a robo agravado y 10.1% a robo simple. Destaca que algunos de los delitos más violentos representan porcentajes bajos, como por ejemplo las lesiones, los delitos sexuales, los secuestros y los homicidios dolosos”.
MAPA. Una mirada al sistema de justicia penal
Recursos subutilizados
El estudio hecho por México Evalúa, en colaboración con el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), concluye que “los casos que ingresan al sistema agotan todas sus etapas hasta el juicio oral. Solamente 3.6% concluyeron con un proceso completo. Esto es un cambio de patrón respecto del sistema penal anterior, en donde la gran mayoría de los casos tenía que transitar por prácticamente todas las etapas procesales de primera instancia”.
El 61% de los procesos concluye con un procedimiento abreviado en el que el imputado reconoce responsabilidad penal por el delito cometido y, a cambio, se le reduce la pena. Este porcentaje puede considerarse como alto si se toma en cuenta que genera antecedentes penales y un costo para el Estado.
Según los expertos, este procedimiento podría ser equivalente a la confesión en el modelo penal anterior.
Un dato que llama la atención es que muchos de los casos de flagrancia podrían también resolverse por salidas alternas, medidas que también concluyen el proceso de forma expedita sin generar antecedentes penales, pero que no dan muestra de ser utilizadas.
Estas medidas son el acuerdo reparatorio, entre víctima u ofendido y el imputado, en torno a la reparación del daño. La otra alternativa es la suspensión condicional del proceso, en donde el acusado realiza la reparación del daño y se somete a una serie de condiciones durante un lapso de seis meses a dos años.
Las salidas alternas representan 11.7 % de conclusiones de casos. Además de rápidas, son eficaces. El contenido económico de la mayoría de las salidas alternas puede explicar la eficacia del juez en controlar su comportamiento, el papel de éste se agota al constatar que la compensación económica ha sido abonada a la víctima.
El reporte de México Evalúa señala que “estas salidas parecen estar subutilizadas a favor de un procedimiento abreviado que, a pesar de ser ágil, tiene como desventaja la atribución de antecedentes penales al imputado sin poder garantizar la reparación del daño a la víctima.
“Deberían prevalecer en el nuevo sistema porque no generan antecedentes penales y pueden concretarse con mayor rapidez con el menor costo para el Estado”, afirma.
Destaca que 76.9% de los procedimientos abreviados se resuelven en menos de 30 días.
Desempeño de la defensoría
La investigación de la organización encabezada por Edna Jaime aborda el desempeño de los defensores durante los juicios. Se explica que la mayoría de los imputados son defendidos por abogados públicos; la cifra crece si se suman a quienes además tuvieron litigantes privados.
El estudio también revela que en 87.4% de los casos la designación de un abogado no se realizó durante la detención y la investigación inicial, sino en la audiencia de control, lo que vulnera el derecho a la defensa.
Muestra de lo anterior es que sólo 10.3% de las personas a las que se les inició proceso judicial tuvo una representación legal en su paso por el Ministerio Público, lo que implica que cualquier interrogatorio policial o ministerial llevado a cabo en el resto de los casos se realizó sin que el imputado tuviera un abogado defensor.
Es importante señalar que el papel de la defensa no basta con la existencia de un abogado sino de su desempeño. El 76% de los abogados no presentó ninguna prueba en la etapa de investigación complementaria.
En 86.2% de los casos los abogados no presentaron ningún recurso contra las medidas tomadas por el juez, lo que significa que la defensa no dedica el tiempo suficiente a los recursos para intentar convencer al juez de la inocencia de sus clientes.
El reporte indica que “la falta de una defensa activa sugiere que muchos abogados no encuentran un incentivo en litigar en favor de sus clientes”. De tal forma que “los fiscales pueden convertirse en meros cuidadores del proceso penal, pues la culpabilidad fue establecida por la policía con el mismo formato del sistema anterior: flagrancia, testimonios-peritajes y auto de vinculación a proceso”.
A esto se suma que las pruebas usualmente recabadas son el interrogatorio de testigos ya interrogados por la policía (26.3%) y los peritajes (26%). Sin embargo, se aprecia la aparición de pruebas más complejas, como la reconstrucción del hecho (6.9%) y, de manera casi marginal, la utilización de agentes encubiertos (0.2%) y la intercepción de comunicaciones (0.1%).
Los investigadores indican que “en la etapa intermedia, dado que en 83.9% de los casos, los jueces no excluyen pruebas, se podría interpretar que no existe una cultura jurídica de debate probatorio. Es decir, la defensa da como cierto lo que existe en la carpeta de investigación”.
De la encuesta realizada por México Evalúa se obtiene “que nueve de cada diez imputados hayan sido detenidos en flagrancia sugiere una baja capacidad de investigación policial bajo supervisión de la fiscalía. Es decir, no parece existir un ministerio público investigador que solicite activamente órdenes de aprehensión después de haber recabado datos de prueba en una investigación. Es decir que si quien comete un delito y no es detenido en ese momento, es poco probable que se le detenga”.
Los datos recabados sugieren que los principales delitos investigados son robos o asuntos de “poca complejidad”, que no requieren de una investigación elaborada, o que la policía no tiene la capacidad ni la voluntad para llevar a cabo indagaciones más completas.
El reporte ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio indica que sólo 16.4% de las detenciones fueron consideradas ilegales por un juez de control, y es que sólo uno de cada cinco no pregunta sobre las circunstancias de la detención, por lo que “en la mayoría de los casos no se toman en cuenta violaciones a los derechos humanos”.