Por unanimidad magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron que el candidato del PRI al gobierno mexiquense, Alfredo del Mazo, no es responsable de actos anticipados de campaña por la difusión de dos videos, en tanto que confirmaron que sí se acreditó esa conducta a la abanderada de Morena, Delfina Gómez, por actos públicos realizados en marzo.

Los magistrados confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que resolvió que si bien en el caso de Del Mazo si realizó actos anticipados de campaña por la publicación en YouTube de promos de campaña en periodo de intercampaña, la irregularidad no puede acreditarse a los denunciados, pues fueron difundidos en la página “de un tercero” y no del PRI o de la Coalición de PRI, PVEM, Panal, PES.

En los mensajes denunciados por el PAN aparecieron los cintillos “candidato a gobernador Estado de México” y “Fuerte y con todo”, además del logo del PRI.

Según el tribunal del estado y confirmó la Sala Superior en sesión de esta tarde, “no estaba acreditada la autoría de los videos y como su medio de difusión fue a través de un tercero y el ingreso a las páginas electrónicas requiere la intención del usuario para acceder al portal de internet donde se encuentra su contenido, no podía atribuírsele responsabilidad a los denunciados”

Sobre Delfina Gómez, candidata de Morena al gobierno del Estado de México, también se ratificó la sentencia del Tribunal mexiquense por la que se determinó que en eventos realizados el 3 de marzo en Ixtlahuaca y en Atlacomulco, la morenista realizó, en etapa de precampaña, actividades en espacios abiertos y emitió discursos dirigidos a los ciudadanos en general, no sólo a los militantes de su partido, según denunció el PAN.

Además, se presentó a Gómez como única contendiente a la postulación –y existía otra precandidata, América Rivera- con lo que se “evidenció la clara intención de posicionar a la precandidata como candidata a cuando aún ni tenía esa calidad”.

En este caso sin embargo los magistrados dieron la razón a Morena en que no existió reincidencia en la conducta de actos anticipados de campaña y fue ilegal establecer una sanción como reincidente.

Esto porque aunque en otro procedimiento también se comprobó esa falta, ésta fue sancionada y quedó firme en tribunales el 5 de abril, mientras que los hechos denunciados en este caso ocurrieron en marzo, cuando no había sentencia firme que acreditara la existencia de actos irregulares.

Por eso se ordenó reindividualizar las multas impuestas tanto a Gómez Álvarez como a Morena al no existir reincidencia.

Ordenan decidir sobre cautelares

Por otro lado, el TEPJF dio la razón parcialmente a Morena y ordenó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) resolver sobre las medidas cautelares solicitadas por la presunta entrega de despensas, difusión de propaganda calumniosa en radio y televisión, uso indebido de recurso públicos así como actos de violencia en contra de un militante, todo atribuido a la Coalición de PRI, PVEM, Panal y PES en la entidad.

La queja de Morena fue en contra del líder nacional del PRI, Enrique Ochoa, su candidato en el estado, Alfredo del Mazo Maza,  y los dirigentes Brenda Aguilar Zamora y Víctor Manuel Estrada Garibay.

Los magistrados emplazaron al secretario Ejecutivo del IEMM a resolver, en 48 horas a partir de ser notificado, sobre las cautelares solicitadas y lo que sea jurídicamente procedente.

Por unanimidad se ratificó que no toca resolver el caso al INE, pero sí al IEEM y “ha transcurrido en exceso el plazo para pronunciarse sobre esas medidas”, que deben resolverse de manera sumaria.

Confirman carpetazo a investigación 

En otro asunto, los magistrados se dividieron, pues la mayoría de cinco validaron la negativa del IEMM a iniciar una investigación solicitada por el PAN por el presunto uso de recursos públicos de la coalición  PRI, PVEM, Panal, PES, que postula a Del Mazo, por un spot de esa campaña donde aparece presuntamente un vehículo del sistema penitenciario.

Los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada presidenta, Madeline Otálora, votaron en contra de esa determinación pues a su juicio sí debió ordenarse una investigación por la aparición del vehículo en el spot, pues se difundió en radio y televisión, y la presunción de que podría ser una unidad de algún gobierno estatal o federal.

La imagen constituyó un indicio que en todo caso se debió de corroborar, estimaron. “¿Qué otro indicio debió haber aportado?, hay indicios suficientes para la investigación” dijo Otálora.

Reyes planteó que con la resolución de no investigar se impone un estándar muy riguroso a los partidos para poder investigar conductas presuntamente irregulares. El estándar mínimo sí fue cumplido al demostrar la difusión del spot y la aparición en esta de un vehículo de características similares a las oficiales.


pmba

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