Edomex

“Ley Atenco no limita libertades en Edomex”

Líder de Congreso asegura que se respeta el derecho de asociación; dice que iniciativa se sustenta en recomendación de la CIDH

Cruz Juvenal Roa Sánchez (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
29/03/2016 |01:00Emilio Fernández |
Redacción El Universal
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emilio.fernandez@eluniversal.com.mx

El presidente de la Junta de Coordinación Política de la 59 Legislatura, Cruz Juvenal Roa Sánchez, afirmó que la recién aprobada Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México pretende garantizar su uso, lo que no existía anteriormente en la entidad.

“En ningún momento se permite el uso de la fuerza pública en contra de manifestaciones, ni se limita la libertad de expresión, por el contrario, el mismo artículo 14 de esa ley dice que se respete el ejercicio de derecho de asociación”, explicó.

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El aval a la iniciativa que envió el jefe del Ejecutivo estatal, Eruviel Ávila, ha provocado reacciones negativas de organizaciones sociales que argumentan que el fondo de la Ley Atenco, como la han denominado, es violentar los derechos a manifestarse libremente y permitir que las autoridades empleen la fuerza de manera arbitraria.

Al respecto, Roa Sánchez argumentó que el origen de esta iniciativa se sustenta en una recomendación que planteó la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), porque en México no existen instrumentos que regulen el uso de la fuerza pública. Mencionó que además la Corte emitió una resolución en 2009 que evidenció una insuficiencia en la normatividad. Tras estos señalamientos, dijo, lo que se hizo fue analizar la iniciativa para regular el uso de la fuerza pública en territorio estatal.

Algunos de los artículos de la ley, como el 14 y el 15 principalmente, han generado críticas de las organizaciones sociales. Estos artículos estipulan que los elementos podrán emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos para restablecer el orden y la paz social; asimismo, si en una reunión las personas se encuentran armadas o “hay amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha reunión es ilegal”.

El 18 de marzo la ley fue publicada en la Gaceta del Gobierno y entrará en vigor 90 días después, lo que ocurrirá en junio próximo.

En 2008 el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se convirtió en la primera entidad del país en aprobar y poner en funcionamiento una ley similar para regular el uso de la fuerza pública, lo que convierte al Estado de México en la segunda entidad en implementar esta ley, comentó el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local.

“A quienes están tomando otra bandera, que lean la ley, estamos regulando el uso de la fuerza pública por el bien de la sociedad y de los propios policías”, mencionó.

La normatividad contempla también sanciones para los elementos que incurran en abusos. El artículo 52 indica que el mando que tenga conocimiento de un exceso o uso ilegítimo de la fuerza está obligado a denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente.

“A los mandos y elementos, cuando no adopten todas las medidas necesarias para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e inobserven lo dispuesto en esta ley, se les iniciará una investigación interna.

Cuando así proceda, los resultados se comunicarán a los órganos de control que correspondan y en su caso, se dará vista al Ministerio Público”, señala el artículo 53.