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Toluca, Méx.— El gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, envió a la legislatura local una iniciativa de ley para regular el contrato que se establece entre particulares y taxistas de servicio de lujo tipo Uber y Cabify, empresas que deberán hacerse “corresponsables” de daños a terceros, en caso de que los taxistas no tengan un seguro de cobertura amplio en caso de accidentes.

Debido a que los taxistas son contratados mediante una aplicación electrónica, la iniciativa plantea que los desarrolladores de las aplicaciones quedan libres de cualquier obligación relacionada con el servicio y establece como único responsable del mismo a los taxistas o empresas que lo brindan, pero en el caso de accidentes se hace una salvedad, pues también pueden ser responsables.

Se trata de la primera iniciativa que atiende temas relacionados con el uso de aplicaciones en el Estado de México para un servicio de transporte abierto al público y contactado vía internet.

El 12 de agosto pasado, el gobierno mexiquense publicó el decreto 485, mediante el cual se realizan adiciones al Código Civil de la entidad y al Código Administrativo, para regular el “contrato electrónico de transporte”, a fin de otorgar naturaleza jurídica al traslado de un usuario de un lugar a otro, a través de vehículos automotores de carácter particular, contratados por medio de un dispositivo móvil a cambio de una tarifa.

En la exposición de motivos de la iniciativa, se indica que “en esta tesitura, se trata de una relación entre particulares, es decir la relación contractual se produce cuando el usuario adquiere la aplicación electrónica, cuya finalidad es la intermediación o cuando se genera una segunda relación contractual, cuando el usuario demanda el servicio al proveedor privado de transporte”.

La iniciativa establece el régimen de responsabilidades civiles que generará la relación contractual, es decir, el proveedor privado de transporte “será quien preste el servicio y será también el obligado por responsabilidad civil”, señala el documento.

Aclara que la prestadora de servicio no será responsable de manera directa, toda vez que su vinculación con el usuario, así como con el proveedor privado de transporte, se limita únicamente a la “intermediación” entre ambos.

Sin embargo, el documento propone que la prestadora de servicios electrónicos sea responsable en caso de que el proveedor privado de transporte no cuente con un seguro de cobertura por daños a terceros.

Esto, se explica en la iniciativa, “con la finalidad que en cualquier situación se reconozca por responsabilidad civil, ya sea por el proveedor privado de transporte a través del seguro correspondiente o ante su ausencia, la prestadora de servicios electrónicos”.

La iniciativa en esos términos, propone reformar el artículo 7.880 del Código Civil del Estado de México con la finalidad de proteger al usuario y a terceras personas al disponer de un régimen claro de responsabilidades en función al servicio que cada una de las partes presta en el medio de traslado.

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