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Los Ministerios Públicos trabajarán de manera más ágil en la investigación de delitos cometidos sin violencia o cuyos montos sean poco significativos, con el fin de garantizar una mejor operatividad y terminar de manera anticipada los casos.
Rodolfo Ríos, titular de la procuraduría capitalina, firmó el acuerdo A/008/2016, donde se establecen los lineamientos que debe observar el Ministerio Público en la aplicación de los criterios de oportunidad.
De acuerdo con el documento, los pasos que deberá seguir el representante social cuando los datos establezcan un hecho delictivo y exista la probable responsabilidad del imputado, pero la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal, por lo que se citará a los involucrados para hacerles del conocimiento la posibilidad de aplicar un criterio de oportunidad y, junto a su representante legal manifestarán, su conformidad o no sobre la misma.
“Se entenderá por Criterio de Oportunidad la ponderación que hace el Ministerio Público respecto del ejercicio de la acción penal, en los casos que autoriza la ley”, dice el acuerdo.
También se practicarán las diligencias que permitan corroborar las manifestaciones de la víctima u ofendido respecto de su inconformidad.
Además, se pondrá a consideración la autorización del Fiscal respectivo, la propuesta de aplicar un criterio de oportunidad en un término no mayor a cinco días hábiles, sin perjuicio de que dicha aprobación la otorgue el procurador capitalino.
Una vez que la propuesta de aplicación sea aceptada, el expediente relativo se devolverá al Ministerio Público que lo formuló, el cual notificará al agraviado y al imputado la determinación de aplicar el criterio de oportunidad, dentro de los tres días hábiles a su emisión.
“Se hará por los medios legales procedentes; ya sea en el domicilio proporcionado para oír notificaciones, correo electrónico o a través de su asesor jurídico, de haberlo designado y en caso de no haber proporcionado información para poder realizar la notificación correspondiente, ésta se hará por estrados”, dice el acuerdo. El Registro de Aplicación de Criterios de Oportunidad deberá contener los siguientes datos: la información de los involucrados, el supuesto legal que originó el criterio de oportunidad; lugar y fecha en que se aplicó; agente del Ministerio Público que lo aplicó y su adscripción.
También deberá incluir el superior jerárquico que autorizó la aplicación y su adscripción; clasificación jurídica correspondiente y número de Carpeta de Investigación; el pago o garantía de la reparación del daño o en su caso manifestación de no tener interés jurídico en ella; fecha en que quedó firme la aplicación del criterio de oportunidad; y fecha en que se declaró la extinción de la pretensión punitiva.
Este acuerdo modifica el similar publicado el 13 de enero del año pasado y entró en vigor ayer tras su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
La procuraduría capitalina indicó que con este acuerdo permitirá a las agencias del Ministerio Público terminar la investigación por delitos sin violencia.