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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que la resolución dictada en julio de 2015 para que los hologramas de verificación vehicular se otorguen conforme al número de emisiones que emite cada vehículo en lugar de tomar en cuenta su antigüedad, sea una de las causas para la contingencia ambiental que vive la Zona Metropolitana del Valle de México desde hace tres días.

En un comunicado, el máximo tribunal recordó que los fallos que se dictan en un juicio de amparo sólo protegen y benefician a las personas que usan ese instrumento jurídico, por lo que la sentencia dictada en 2015 no se aplicaba al resto de la población y obligaba a que cada automovilista presentara su propia demanda para alcanzar un beneficio equivalente.

Sin aludir directamente al jefe de gobierno Miguel Ángel Macera, mismo que el 3 de julio del 2015 decidió modificar las reglas del programa Hoy No Circula para que el fallo de la Corte tuviera efectos generales, el Alto Tribunal defendió la sentencia dictada por sus ministros, destacando que no tenía la finalidad ni el alcance para incrementar o favorecer la circulación ilimitada de automóviles.

En su momento, Mancera consideró que la determinación de la Suprema Corte obligaba a modificar las reglas del programa Hoy No Circula, por lo que decidió no esperar a que todas las personas con automóvil presentaran amparos en contra de dicha disposición y autorizó la entrega de hologramas cero y doble cero a todos automotores que aprobaran la verificación vehicular conforme al mismo criterio de emisiones.

Por lo anterior, la Suprema Corte advirtió que su fallo solamente facultaba a los jueces de Distrito para otorgar una suspensión a los que tramitaban amparo en contra de las normas de verificación vigentes en julio de 2015, con el propósito de que todos los automovilistas fueran tratados con base al principio de igualdad ante la ley, sin importar el año de fabricación de su vehículo.

“Cabe precisar que esta decisión jurisdiccional sólo beneficiaría a quienes tramitaran un juicio de amparo”, señala el texto de la SCJN.

Por último, la Corte advierte que el efecto de las suspensiones que iban a otorgar los jueces de distrito de manera individual y no de forma generalizada, sólo servían para que una vez pagados los derechos correspondientes “el solicitante acudiera a verificar su vehículo y obtener el holograma que objetivamente le correspondiera, atendiendo al nivel de contaminantes que emite su automóvil, de acuerdo con los niveles que establece el programa, sin importar el año de fabricación del vehículo”.

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