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El delito de ataques y perturbaciones a la paz pública que contempla el Código Penal de la Ciudad de México viola el principio de taxatividad o precisión en la descripción de una conducta delictiva, por lo que resulta inconstitucional, advirtió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al analizar un juicio de amparo promovido por Bryan Reyes Rodríguez, uno de los detenidos tras las manifestación contra la toma de protesta del presidente Enrique Peña Nieto que tuvieron lugar el 1 de diciembre de 2012, tres de los cinco ministros que integran la Primera Sala señalaron que el artículo 362 del Código Penal para el DF no es preciso en su redacción, por lo que es violatorio de la Carta Magna.

Por lo anterior, la Primera Sala acordó elaborar un nuevo proyecto de sentencia en el que se decrete la inconstitucionalidad de la norma que contempla penas de 2 a 7 años de prisión a quienes perturben la paz pública, afectando bienes públicos y privados mediante el uso de violencia extrema, incendios, inundaciones o con apoyo de sustancias tóxicas.

Debido a que el proyecto de resolución sobre este caso negaba el amparo al quejoso, la Primera Sala de la Corte acordó volver a elaborar un nuevo proyecto de resolución en el que se conceda la protección de la justicia al joven que se convirtió en activista estudiantil tras ser procesado por estos hechos, confirmando la inconstitucionalidad del delito de ataques y perturbaciones a la paz pública.

Los ministros que se pronunciaron por declarar la invalidez de la norma fueron José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y Norma Lucía Piña Hernández, uno de los cuales deberá presentar el nuevo proyecto para su aprobación en otra sesión de la Primera Sala.

El abogado Guillermo Naranjo, representante legal de Bryan Reyes, explicó que su cliente había sido condenado a dos años, seis meses y 15 días de prisión por este delito, condena que se anulara una vez que se apruebe el nuevo proyecto de sentencia por parte de la Suprema Corte, con lo que se da un giro a la interpretación de este delito.

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