Una juez federal otorgó el amparo a una mujer a la que se le impidió pagar con moneda fraccionaria las copias de un expediente judicial en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), por considerar que la restricción para sólo pagar con billetes es contraria a la Constitución Mexicana.

La resolución fue dictada por la Jueza Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, consideró que la restricción para el pago con moneda fraccionaria obstaculiza el derecho de acceso efectivo a la justicia, por lo que el Consejo de la Judicatura del DF y el Tribunal capitalino deberán aceptarle sus pagos con monedas.

La restricción para el pago con monedas se originó con la puesta en marcha de la Plataforma Integral de Cobro (PIC), que permite la obtención de copias certificadas de cualquier expediente que se encuentre en trámite, medida que supuestamente busca agilizar la entrega de esos materiales a abogados y partes involucradas, pero con la condición de que todos los pagos se hagan con billetes en moneda nacional.

La disposición provocó la inconformidad de una usuaria del nuevo sistema, derivado de que sólo contaba con moneda fraccionaria para poder cumplir el trámite, a pesar de que las monedas en pesos están reconocidas por la Secretaría de Hacienda como parte del circulante en te nuestro país.

En la resolución se advierte que “no existe justificación para determinar que solo a través de billetes se puede recargar la tarjeta de la referida plataforma, ya que las monedas fraccionarias forman parte de la unidad monetaria oficial para adquirir bienes o pagar servicios o derechos, como es el caso”.

Por lo anterior, se ordena al Poder Judicial de la Ciudad de México recibir las monedas circulantes, sin limitación alguna, en el pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos de uso, como lo refiere la Ley Monetaria vigente en nuestro país.

El fallo agrega que la omisión de las máquinas de la PIC de aceptar monedas de uso legal para efectuar recargas a la tarjeta del mismo sistema por concepto de pago de copias certificadas, representa una violación indebida al derecho fundamental de la tutela judicial que marca el artículo 17 de la Carta Magna.

“Ello es así en virtud de que al ser la única forma en que el justiciable puede pagar por dicho documento para tener una defensa adecuada, se vulnera el sub principio de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva”, concluye la resolución.

msl

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