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A partir de hoy, los anuncios espectaculares deberán contar con una placa de identificación y un código QR, que les será otorgado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi).

De acuerdo con las modificaciones hechas a la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, los dueños de los espectaculares y quienes aparezcan en el Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior tendrán 25 días naturales a partir de hoy, para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones.

A quienes no atiendan las disposiciones les aplicarán “las sanciones previstas en la Ley de Publicidad Exterior a través del procedimiento de verificación respectivo”.

El documento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal detalla que la placa y el código QR deberán contener el nombre o denominación del titular, ubicación del anuncio, número de licencia, así como los datos del PATR, la autorización temporal o el folio de registro del Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, en el caso de los muros ciegos, vallas o tapiales, el nombre del titular, número de licencia y ubicación del anuncio deberán indicarse a lo largo del margen inferior del material instalado.

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